Alcaldía de San Miguelito limita las transferencias a las juntas comunales por baja recaudación

La medida permanecerá vigente mientras la recaudación y la disponibilidad financiera sean insuficientes para atender el nivel de gasto presupuestado.

Fachada del Municipio de San Miguelito / TVN Noticias

La Alcaldía de San Miguelito estableció un límite de B/.8,000 mensuales por cada junta comunal para la ejecución y pago de las transferencias con cargo al Fondo General, durante lo que resta del año fiscal 2026.

La medida fue formalizada este 17 de septiembre mediante el Decreto Alcaldicio No. 14-2026, firmado por la alcaldesa Irma Hernández Berrio.

De acuerdo con el artículo 2 del decreto, los pagos correspondientes al objeto de gasto 646, denominado “Transferencia a junta comunal”, no podrán superar los B/.8,000 mensuales por junta comunal. La Tesorería Municipal deberá aplicar este límite.

Menor recaudación

La alcaldía sustenta la decisión en la situación de los ingresos municipales. Según los informes financieros del Tesorero Municipal citados en el decreto, la recaudación proyectada para 2026 continúa por debajo de lo establecido en el presupuesto.

El Fondo General contempla ingresos por B/.21,141,888, de acuerdo con el presupuesto aprobado mediante el Acuerdo Municipal No. 80 del 23 de diciembre de 2025.

Ese mismo acuerdo faculta a la alcaldesa a ordenar la contención o reducción del gasto cuando los ingresos efectivamente recaudados sean inferiores a los presupuestados.

La administración municipal también recuerda que en junio fue aprobada una moratoria para facilitar la recuperación de la cartera morosa y mejorar la recaudación. Sin embargo, según el decreto, estas acciones no han permitido cerrar la brecha entre los ingresos previstos y los efectivamente recaudados.

Esta no es la primera vez que la alcaldesa de San Miguelito, Irma Hernández, establece una medida para limitar temporalmente las transferencias a las juntas comunales.

La Procuraduría de la Administración, a través de la opinión C-SAM-78-26 del 4 de septiembre, señaló que una medida de contención del gasto de este tipo puede utilizarse como mecanismo preventivo y temporal, siempre que se base en criterios objetivos y no implique modificar los montos o la estructura del presupuesto aprobado.

¿Qué significa la medida?

El decreto aclara que el límite mensual no modifica el presupuesto aprobado.

En particular, la disposición no reduce, cancela, traslada ni reasigna las partidas contempladas en los artículos 57 al 65 del Acuerdo Municipal No. 80 de 2025.

Lo que establece es una restricción temporal a la ejecución mensual del gasto, debido a la situación de los ingresos y la disponibilidad financiera.

La medida permanecerá vigente mientras la recaudación y la disponibilidad financiera sean insuficientes para atender el nivel de gasto presupuestado.

La aplicación del decreto estará a cargo de la Tesorería Municipal y de la Dirección de Planificación y Presupuesto.

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