Intereses preferenciales: Así funcionará el nuevo esquema de gestión y pago del subsidio

El Decreto Ejecutivo No. 36, firmado y publicado en Gaceta Oficial el 17 de septiembre de 2026, sustituye la reglamentación anterior y establece que los trámites se gestionarán mediante Panamá Conecta. También contempla pagos por crédito fiscal, transferencia bancaria o títulos de deuda pública.

La nueva reglamentación sustituye el Decreto Ejecutivo No. 23 del 12 de junio de 2026 y desarrolla las disposiciones de la Ley 468 del 24 de abril de 2025, modificada por la Ley 481 del 9 de septiembre de 2025. / Pixabay

Ciudad de Panamá, Panamá/El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentó el Régimen de Intereses Preferenciales aplicable a determinados préstamos hipotecarios, mediante el Decreto Ejecutivo No. 36, firmado y publicado en Gaceta Oficial el 17 de septiembre de 2026.

La nueva reglamentación sustituye el Decreto Ejecutivo No. 23 del 12 de junio de 2026 y desarrolla las disposiciones de la Ley 468 del 24 de abril de 2025, modificada por la Ley 481 del 9 de septiembre de 2025. El decreto establece nuevas disposiciones administrativas, operativas, tecnológicas, presupuestarias y de control para la gestión del subsidio estatal asociado a los préstamos hipotecarios que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

Entre los principales cambios se encuentra la digitalización de los procesos mediante la plataforma Panamá Conecta, administrada por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG).

Panamá Conecta será la plataforma para los trámites

De acuerdo con el decreto, la gestión del régimen se realizará a través de Panamá Conecta, donde se administrarán los registros y expedientes electrónicos, las validaciones, los cálculos del subsidio, los informes y otras actuaciones relacionadas con el beneficio. La automatización y la interoperabilidad serán la regla general para los registros, consultas, verificaciones, cálculos y demás procesos, siempre que sea legal y técnicamente posible.

El MEF deberá coordinar con la AIG, la Dirección General de Ingresos (DGI), el Registro Público de Panamá y otras entidades los mecanismos necesarios para intercambiar y validar información. El objetivo es evitar que los acreedores hipotecarios tengan que presentar nuevamente información que ya se encuentre disponible en registros o sistemas oficiales. El decreto también establece que los acreedores hipotecarios registrados bajo la reglamentación anterior conservarán su registro y no tendrán que realizar nuevamente ese trámite.

Los acreedores hipotecarios deberán registrar en Panamá Conecta los préstamos que se acojan al régimen y mantener actualizada la información correspondiente. Además, las tablas de amortización deberán mostrar de forma clara y diferenciada la tasa de interés aplicable, la tasa preferencial asumida por el deudor y la parte de la tasa subsidiada por el Estado.

El sistema generará mensualmente un informe para cada acreedor hipotecario, con los datos y cálculos necesarios para determinar el subsidio. El acreedor deberá revisarlo y confirmarlo electrónicamente antes de su presentación formal ante el MEF. En el documento, se indica que el cálculo del subsidio será realizado automáticamente por Panamá Conecta con base en la información registrada y validada.

Tres modalidades para pagar el subsidio

El decreto establece tres modalidades para satisfacer el subsidio estatal reconocido a los acreedores hipotecarios:

  • Crédito fiscal
  • Transferencia bancaria
  • Títulos valores de deuda pública

La modalidad utilizada no podrá modificar el monto del subsidio reconocido. En el caso de los pagos mediante transferencia bancaria, podrán cancelarse por esta vía los montos reconocidos que sean iguales o inferiores a $2 millones, siempre que el acreedor lo solicite y se cumplan las disposiciones presupuestarias y financieras correspondientes.

Cuando el monto total reconocido supere los $2 millones, podrá ser cancelado mediante títulos valores de deuda pública, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de crédito público.

La emisión de estos títulos requerirá autorización previa del Consejo de Gabinete. El decreto aclara que su entrega no generará una garantía de convertibilidad inmediata en efectivo por parte del Estado.

De acuerdo con el decreto, la gestión del régimen se realizará a través de Panamá Conecta, donde se administrarán los registros y expedientes electrónicos, las validaciones, los cálculos del subsidio, los informes y otras actuaciones relacionadas con el beneficio.
De acuerdo con el decreto, la gestión del régimen se realizará a través de Panamá Conecta, donde se administrarán los registros y expedientes electrónicos, las validaciones, los cálculos del subsidio, los informes y otras actuaciones relacionadas con el beneficio. / Pixabay

Cambios en la modalidad de pago

El MEF podrá modificar la modalidad de pago originalmente determinada siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el decreto. Cuando se sustituya un crédito fiscal, será necesario contar con el consentimiento expreso del acreedor hipotecario y no podrá modificarse el monto del subsidio reconocido.

El cambio deberá formalizarse mediante el acto administrativo correspondiente y quedar registrado en Panamá Conecta. Una vez recibido el consentimiento expreso y por escrito del acreedor, el MEF tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles para emitir la resolución sustitutiva.

El decreto establece que los préstamos hipotecarios acogidos a regímenes de intereses preferenciales anteriores continuarán rigiéndose por las disposiciones aplicables al momento de su otorgamiento en cuanto a sus condiciones sustantivas, plazos, tasas y demás elementos que determinaron el beneficio.

También conservarán su validez y eficacia los registros, reconocimientos, créditos fiscales, transferencias, pagos y demás actuaciones realizadas bajo el Decreto Ejecutivo No. 23 de junio de 2026, así como las obligaciones reconocidas y pendientes de cancelación. Los trámites iniciados antes de la entrada en vigencia del nuevo decreto continuarán conforme a las disposiciones sustantivas que les sean aplicables.

¿Cuándo entra en vigencia?

El Decreto Ejecutivo No. 36 comenzará a regir 60 días calendario después de su promulgación. Sin embargo, los artículos relacionados con la migración administrativa y tecnológica y con la implementación tecnológica entrarán en vigencia al día siguiente de su promulgación.

Durante el periodo de transición, el MEF, la AIG, la DGI y las demás entidades competentes deberán realizar las acciones necesarias para migrar la información, implementar los mecanismos tecnológicos, aprobar el Reglamento Operativo y preparar la entrada en funcionamiento del nuevo modelo.

Hasta que el nuevo decreto entre plenamente en vigencia, los trámites, registros, informes, reconocimientos, pagos y demás actuaciones relacionadas con el régimen continuarán bajo el Decreto Ejecutivo No. 23 de 12 de junio de 2026 y las demás disposiciones aplicables.

El decreto también dispone que los tramos preferenciales, porcentajes y plazos de vigencia del subsidio se regirán por lo establecido en la ley. En particular, establece que el Tramo Preferencial No. 3 tendrá una vigencia de hasta siete años, equivalentes a 84 meses, sin que el nuevo reglamento pueda reducir o alterar ese plazo.

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