Comienza recepción de documentos de aspirantes a la Defensoría del Pueblo
A partir de este lunes 21 de octubre se abre formalmente la convocatoria para los aspirantes a la Defensoría del Pueblo, luego de la remoción del cargo de Alfredo Castillero Hoyos.
El periodo de recepción de documentos de los aspirantes será hasta el viernes 25 de octubre.
Las postulaciones serán recibidas en la fecha antes mencionada en horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m. en la sede de la Comisión de Gobierno, ubicada en el sexto piso del edificio principal de la Asamblea.
Será la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional la encargada de la recepción de los documentos y verificar que cumplan con los requisitos.
Posteriormente pasará el listado de los aspirantes que han cumplido al pleno de la Asamblea.
Requisitos para la convocatoria
- Carta de postulación del candidato o candidata, con extensión mínima de una página, tamaño 8 1/2x11, a doble espacio, que contenga argumentos por los que considera debe ser escogido.
- Certificado de nacimiento original, expedido por el Tribunal Electoral, con los timbres correspondientes.
- Copia autenticada de la cédula de identidad personal.
- Certificación del Tribunal Electoral en la cual se haga constar que el candidato o candidata se encuentra en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
- Certificado de Información de Antecedentes Personales.
- Hoja de Vida.
- Copia de certificado y diplomas de estudios realizados, los cuales deberán ser acompañados por el original para su cotejo.
- Declaración notarial personal, bajo la gravedad de juramento, en la que se exprese que no se encuentra dentro de las limitaciones establecidas en el artículo 130 de la Constitución Nacional, ni en los numerales 4 y 6 del artículo 8 de la Ley 7 de febrero de 1997, reformada por la Ley 41 de 2005.
Sobre este último requisito, en el artículo 130 se especifica que para ser Defensor del Pueblo es necesario ser panameño por nacimiento, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, haber cumplido 35 años o más edad, no haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de cinco años o más, tener solvencia moral y prestigio reconocido y no tener parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente de la República, con ningún otro miembro del Consejo de Gabinete, con magistrados de la Corte Suprema de justicia ni con diputados de la República.