Humbert allana el camino para el control previo
El contralor general de la República, Federico Humbert, ha dejado plasmado en blanco y negro los procedimientos que serían la antesala de las acciones para restablecer el control previo en las instituciones del Estado como lo prometió cuando asumió su cargo el pasado 2 de enero.
Se trata de un documento que establece el "proceso genérico para la Tramitación y Refrendo en la Contraloría General de la República", que para el excontralor Alvin Weeden, no tiene mayor relevancia, toda vez que estos procedimientos ya existían en la entidad.
Según Weeden, este documento, que consideró innecesario, podría traducirse en "burocracia", lo que ocasionaría la demora en algunos refrendos, sin embargo, indicó que "cada maestro tiene su libro".
El excontralor explicó que los pasos para el refrendo de un contrato tienen relación con el control previo, aunque de manera indirecta, porque en cierta forma son los procesos que anteceden ese mecanismo.
El control previo -dijo Weeden- es un procedimiento para determinar la legalidad y validez de un contrato ytiene como objetivo garantizar la transparencia y la corrección en el uso de fondos públicos con base en los intereses del Estado y para que sea reestablecido se deberá emitir un nuevo decreto ejecutivo.
Durante la administración del expresidente Ricardo Martinelli, la excontralora de la República, Gioconda Torres de Bianchini eliminó el control previo al Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Salud.
El documento que establece el proceso para la tramitación y refrendo en la Contraloría, quedó establecido en el Decreto No. 71-DFG, publicado en la Gaceta Oficial 27701-A, divulgada el pasado lunes, 12 de enero,
El decreto, que lleva la firma de Humbert y el secretario general de la entidad, Carlos García Molino, empezó a regir a partir de su promulgación.
PROCESOS
El documento establece once pasos que involucra a diferentes unidades administrativas, que en cadena, deben fiscalizar la validez de los contratos que lleguen a la institución.
Sobre este tipo de proceso para el refrendo de los contratos que involucran fondos públicos, el contralor Humbert ya había anunciado que durante su gestión haría cambios con el propósito de garantizar la fiscalización y transparencia en la entidad.
El artículo 280, numeral 2 de la Constitución Política de Panamá establece que la Contraloría General de la República es el ente encargado de fiscalizar y regular, mediante el control previo o posterior, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección, según la Ley.
Así las cosas, el documento establece la distribución de cada paso del proceso para el refrendo, entre los departamentos de Correspondencia y Archivo, Dirección Nacional de Métodos y Sistema de Contabilidad, Dirección de Fiscalización General, unidad técnica correspondiente y Dirección de Asesoría Jurídica de la Contraloría.
Es en esta última Dirección que se ejecuta el examen jurídico al expediente y se determina si el contrato se envía con refrendo, sin refrendo, con refrendo condicionado o para subsanar.
Posteriormente, el documento, debidamente analizado, debe pasar al despacho superior del contralor general, subcontralor y secretario general de la entidad.