Panamá ya tiene ley de buhonería; crea registro nacional y regula la actividad
Se establece la creación del Registro Nacional de Buhoneros, bajo la rectoría del Ministerio de Comercio e Industrias, que funcionará de manera coordinada con los registros municipales.
Panamá/Panamá cuenta con una nueva ley que establece el marco normativo para la formalización progresiva del sector de los buhoneros, con el objetivo de reconocer su actividad económica, ordenar el uso del espacio público y garantizar condiciones mínimas de protección para quienes dependen de esta forma de trabajo.
Se trata de la Ley 540 del 2 de julio, norma que fue publicada en la Gaceta Oficial No. 30560 de este viernes 3 de julio de 2026. En ese sentido, el Órgano Ejecutivo tendrá un plazo no mayor de 6 meses para reglamentarla, y la ley comenzará a regir en tres meses.
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La nueva norma señala que su propósito es establecer lineamientos generales y políticas públicas orientadas a la formalización del sector, “con el fin de garantizar los derechos a la dignidad humana, así como al trabajo y a la convivencia en el espacio público”. Además, reconoce como buhoneros a las personas que se dedican voluntariamente a la economía informal o al comercio al por menor en espacios públicos como medio básico de subsistencia.
Se establece la creación del Registro Nacional de Buhoneros, bajo la rectoría del Ministerio de Comercio e Industrias, que funcionará de manera coordinada con los registros municipales.
Cada municipio deberá llevar un registro local para efectos de ordenamiento territorial y uso del espacio público, mientras el ministerio consolidará la información a nivel nacional.
La norma también crea el permiso de acreditación de buhonero autorizado, que servirá como identificación oficial para ejercer la actividad económica y acceder a programas de apoyo, formalización y otros beneficios. Para obtenerlo, el solicitante deberá ser ciudadano panameño, presentar copia de su cédula, estar inscrito en el Registro Nacional de Buhoneros, entregar una declaración jurada de la actividad que desarrollará y adjuntar croquis o descripción del área donde ejercerá.
En el caso de quienes manipulen o vendan alimentos, la ley exige mantener vigentes los carnés de salud blanco y verde expedidos por el Ministerio de Salud. También establece obligaciones como acatar las normas sanitarias, cumplir las disposiciones de protección al consumidor, respetar horarios y áreas autorizadas, mantener limpio el espacio donde desarrollen su actividad y contar con el permiso vigente.
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Otro punto relevante es que los buhoneros acreditados no podrán ser desalojados sin que previamente se les presente una propuesta formal de reubicación, salvo casos justificados por razones de interés público, como ordenamiento vial, seguridad ciudadana, salubridad o ejecución de obras de infraestructura. En esos casos, la reubicación deberá notificarse con al menos seis meses de anticipación y el nuevo espacio deberá contar con servicios básicos adecuados.
La ley también contempla programas de capacitación, asistencia técnica, orientación, acceso a microcréditos y formación financiera, con participación del Gobierno, los municipios, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Comercio e Industrias, la Ampyme, entre otras entidades. La finalidad es avanzar hacia la formalización progresiva de la buhonería y facilitar su tránsito hacia el comercio formal.
La norma establece además el 15 de abril de cada año como Día del Buhonero en Panamá.