Procedimiento contra la Contralora, sin precedentes
La solicitud de destitución de la Contralora de la República desata una serie de opiniones jurídicas en torno al procedimiento y consideraciones que establece la ley. Sin embargo, las expectativas de la ciudadanía son grandes ante un hecho sin precedentes, que pone al sistema constitucional a aprueba en materia de juzgamiento a una figura de alto perfil.
En su solicitud a la Corte Suprema, la Asamblea Nacional alega que la "ineptitud y negligencia" de la alta funcionaria le causó al Erario Público la presunta afectación de millones de dólares.
El procedimiento requiere de mucha mesura y apego a la ley, y más cuando se actúa sobre un terreno sin precedentes jurídicos. Al menos así lo reconoce el Órgano Legislativo.
Dentro del Parlamento hay cierta resistencia por la forma como se pretende proceder ante la funcionaria.
La Constitución Política de la República de Panamá señala en su artículo 161 las 11 funciones administrativas de la Asamblea Nacional, entre ellas el punto 5 indica:
- Nombrar al Contralor General de la República, al Subcontralor de la República, al Defensor del Pueblo, al Magistrado del Tribunal Electoral y al suplente que le corresponde, conforme a esta Constitución.
Sin embargo, el artículo 163 precisa 10 prohibiciones a la Asamblea Nacional, entre ellas:
- Inmiscuirse por medio de resoluciones en asuntos que son de la privativa competencia de los otros órganos del Estado.
Todo parece indicar que el procedimiento no está claro y se presta a ciertas interpretaciones que podrían frustrar la medida que se aboca el legislativo.
Según denuncias de sectores nacionales y publicaciones periodísticas, el Estado panameño podría haber perdido millones de dólares en refrendos.