Presentan anteproyecto de ley que rebaja penas por delitos sexuales, Senniaf y Asamblea se pronuncian

Delitos sexuales

La Asamblea Nacional aclaró la situación que existe con el anteproyecto de ley 192.

Asamblea Nacional
Asamblea Nacional / TVN Noticias
Arellys Marquínez - Periodista/Redactora
18 de abril 2024 - 12:03

Ciudad de Panamá/El anteproyecto de ley 192 presentado en la Asamblea Nacional a través de iniciativa ciudadana encendió las alarmas de la población y diversas entidades como la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Senniaf), toda vez que el mismo busca reformar el Código Penal para rebajar las penas en delitos sexuales.

Tras conocer el trasfondo del anteproyecto 192, la Senniaf emitió un comunicado para rechazar la propuesta de ley que busca la rebaja de penas a los agresores sexuales, pero además, busca normalizar el matrimonio con personas menores de edad.

Para la Senniaf, esta propuesta de ley representa un "retroceso en la normativa de Derechos Humanos (DDHH), normalizando las uniones y/o el matrimonio con personas menores de edad, lo que es considerado un abuso en contra de los niños, niñas y adolescentes" y a la vez es "una clara violación del derecho a las víctimas a que se empleen penas justas de acuerdo a los delitos cometidos en su contra".

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Enfatizó la institución que el anteproyecto de ley 192 es contrario a los avances obtenidos en la Ley 30 del 5 de mayo de 2015, con la cual se prohíbe a los menores de 18 años contraer matrimonio. Por lo cual solicitaron a los diputados de la Asamblea Nacional a no admitir este "proyecto nefasto", no solo en favor de las víctimas, sino de los niños, niñas y adolescentes

Remarcó el Senniaf que el matrimonio infantil representa una flagrante transgresión de los derechos humanos, en donde se vulnera una serie de como la salud, educación, igualdad, no discriminación, y una vida libre de violencia y explotación, especialmente de niños y mujeres. Subrayaron que, estos derechos, están garantizados por la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño (CDN),entre otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos.

Documento
Anteproyecto de ley 192 que adopta reformas al Código Penal de la República de Panamá sobre la Libertad Individual
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Aclaración

Por su parte, la Asamblea Nacional emitió un comunicado de aclaración en horas de la mañana de este jueves 18 de abril para dar a conocer el estado de la cuestión con el mencionado anteproyecto de ley 192 "que adopta reformas al Código Penal de la República de Panamá sobre la libertad individual".

En primera instancia indicó la Asamblea que fue presentado a través de "propuesta ciudadana" y tras cumplir con los requisitos técnicos-jurídicos, el mismo entró en la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales el pasado 1 de abril, pero que a la fecha, no ha sido prohijado por la Comisión, y se encuentra en una etapa preliminar.

Este anteproyecto se encuentra pendiente de cumplir con las etapas procesales de prohijamiento y los debates correspondientes (...) no es la intención del primer Órgano del Estado considerarlo", puntualizó la Asamblea.

¿Qué dice el anteproyecto de ley 192?

 La propuesta llegó a la Asamblea Nacional por la vía de participación ciudadana de la mano de Erick Barrios Canto, quien consideró en su exposición de motivos razones culturales y tradiciones indígenas.

El anteproyecto “que adopta reformas al Código Penal de la República de Panamá sobre la Libertad Individual ”, consta de 3 artículos, sin embargo, las palabras contenidas en ellos fueron suficientes para desatar una ola de críticas entre la ciudadanía y las diversas instituciones que trabajan con víctimas que han sufrido algún tipo de abuso sexual.

En el artículo 1 de la propuesta de Barrios, se establece que “quien ilegalmente prive a otro de su libertad será sancionado con pena de uno a tres años de prisión o su equivalente en días-multa preferiblemente; o arresto de fines de semana. Si la privación de la libertad fue ordenada o ejecutada por un servidor público con abuso de sus funciones, la sanción será de dos a cuatro años de prisión o multa”.

Mientras, en el artículo 2 indica lo siguiente:

“Se modifica el artículo 174 del Código Penal así: Quien, valiéndose de una condición de ventaja, logre acceso sexual con persona mayor de catorce años y menor de dieciséis, aunque haya consentimiento, será sancionado con prisión de cuatro a seis años. Si la persona tiene dieciséis a dieciocho años de edad y no dio consentimiento se aplicará la misma pena. La sanción será aumentada de un tercio hasta la mitad del máximo:

  1. Cuando el autor sea ministro de culto, pariente cercano, tutor, educador o estuviera a cargo, por cualquier título, de su guarda, crianza o cuidado temporal.
  2. Si la víctima resultara embarazada o sufriera contagio de alguna enfermedad de transmisión sexual.
  3. Si en razón del delito sufrido, se produjera su deserción escolar.
  4. Cuando, mediante engaño, haya promesa de matrimonio para lograr el consentimiento de la víctima. No se aplicarán las sanciones señaladas en este artículo cuando entre la víctima y el agente exista una relación de pareja permanente que haya iniciado a los 14 años en adelante, debidamente comprobada, y que lleve más de seis meses de unión o relación; y siempre que la diferencia de edad no supere los veinte años”.
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