Aprueban Régimen Especial para los Procesos de Reorganización en empresas de Panamá
En último debate fue aprobado el proyecto de ley 509, que beneficiará a los emprendedores y contribuirá a la reactivación económica conservando los puestos de trabajo de miles de panameños.
El proyecto de Ley busca establecer un “Régimen Especial para los Procesos de Reorganización Conciliada efectuados por motivo de la Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19”, permitiendo a las empresas restablecerse cuando no puedan hacer frente a sus obligaciones, proteger el crédito y conservar las fuentes de empleo.
Actualmente en América Latina hay 21 países que poseen regímenes de reorganización de empresas, cinco de los cuales ya han adecuado durante la pandemia sus legislaciones con miras fundamentalmente a preservar el empleo y Panamá prevé sumarse esta lista.
Reorganización conciliada
El documento propuesto indica, entre sus beneficios, el establecimiento de tiempo definidos para los procesos de conciliación a fin de que no superen los seis meses desde que se presente la publicación del aviso de intención.
La propuesta presentada por el ministro de Comercio e Industrias (MICI), Ramón Martínez, es un proyecto que surge como aporte de una comisión especial preparado por una subcomisión legal conformada por especialistas, quienes revisaron el estado de la Ley 12 de 19 de marzo de 2016.
El instrumento propuesto se ha estructurado en un horizonte de dos años que se inicia desde la fecha de promulgación de la ley, para ser utilizado durante el período que comprenda la afectación de las economías por motivo de la condición de fuerza mayor que ha recaído sobre las empresas.
El proyecto establece, además, que el Proceso de Reorganización Conciliada incluirá un mecanismo extrajudicial denominado conciliación, mediante el cual el deudor y sus acreedores podrán negociar y llegar a un acuerdo sobre el Plan de Continuidad de la empresa para su reorganización.
Dicha conciliación podrá ser institucional cuando se lleve a cabo en alguno de los Centros de Arbitraje, Conciliación y Mediación privados que están autorizados para operar en la República de Panamá o de manera ad-hoc o independiente, cuando las partes designen como conciliador a un profesional independiente, debidamente calificado.