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Para que se cumpla este Decreto Ejecutivo 499, las autoridades establecerán los siguientes puntos de control sanitario:
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El artículo 3 del Decreto establece que pueden movilizarse aquellas personas que están exceptas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 490 del 17 de marzo de 2020. Para poder pasar por estos puntos de control, las personas deberán presentar:
Las autoridades del Ministerio de Salud se apoyarán con los estamentos de seguridad para que se cumpla con este cerco sanitario y aquellas personas que violen las disposiciones serán sancionadas por las autoridades correspondientes.
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Hasta este jueves 19 de marzo se han reportado 137 caso de COVID-19 en Panamá. La administración de Laurentino Cortizo más temprano ordenó suspender todos los vuelos comerciales de entrada y salida al territorio panameño.