Diputados se enfrentan por modificaciones al Código Penal panameño

Diputados difieren de modificaciones al proyecto de ley sobre prescriptibilidad de delitos sexuales contra menores de edad

Diputados oficialistas defienden la aprobación del proyecto de Ley sobre modificaciones al Código Penal y Código Procesal para establecer la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra los menores de edad, lo que ha sido calificado como un camarón legislativo, específicamente las modificaciones que se hicieron al articulo 65.

Esto, porque según algunos diputados este no era el objetivo del proyecto. Las modificaciones se refieren al pago de penas con trabajo comunitario. El actual articulo señala que el trabajo comunitario podrá ser aplicado por el juez de cumplimiento a quien haya sido condenado o esté cumpliendo una pena que no exceda de los 5 años de prisión.

En tanto, lo modificado establece que el trabajo comunitario será aplicado, es decir cambia la palabra podrá por la palabra será, y allí es donde algunos diputados difieren con el cambio.

Una palabra en derecho penal lo cambia todo. La modificación presentada por algunos diputados en este hemiciclo, durante el segundo debate dice el trabajo comunitario dice será. Yo creo que hasta los compañeros que vienen aquí representando los pueblos originarios, y que su lengua natal no es el español, entienden con claridad la diferencia del significado gramatical de podrá y será”, manifestó el diputado independiente Juan Diego Vásquez.

Ante la molestia expuesta por Vásquez, el diputado perredista Leandro Ávila, dijo que estar en contra del termino podrá, porque es selectivo y discriminatorio.

Me causa mucha pena que usted venga el pleno a decir, que no sabía de la reforma. Diputado usted se sentó con uno de los asesores de la Asamblea, y redactó los 3 artículos que después no quiso firmar. Usted me dijo a mí que estaba de acuerdo con el 90% de la redacción, y que lo que no le gustaba mucho era la eliminación del termino podrá”, aseveró Ávila.

La norma modificaría el Código Penal y el Código Procesal Penal haciendo imprescriptible este delito. "El texto de la iniciativa legislativa establece que la sanción puede ser de seis a diez años en caso de que hubiesen agravantes como la violencia o la intimidación, si el delito es cometido por un pariente, ministro de culto, educador, tutor o persona que estuviera a cargo de la víctima y aun cuando haya consentimiento de la víctima o sea menor de edad o sea incapaz de resistir el acto", detalló un comunicado de la Asamblea Nacional.

"Sin importar el momento en el que la víctima esté preparada para denunciar el hecho, se cumplirá con las responsabilidades legales estipuladas contra el agresor", concluye el comunicado.

Con información de Meredith Serracín.

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