Jueces de garantías reciben llamado de atención sobre su actuar en audiencias de imputación

Sistema Penal Acusatorio de Plaza Ágora.
Sistema Penal Acusatorio de Plaza Ágora. / Foto cortesía

De acuerdo a un criterio reciente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), los jueces de garantías del Sistema Penal Acusatorio (SPA) no pueden cambiar la calificación del delito que haga el Ministerio Público en una audiencia de imputación.

Así quedó establecido en un fallo del 3 de marzo de 2020, en donde la Corte Suprema de Justicia, niega una apelación y confirma un amparo de garantías constitucionales concedido a la Fiscalía de Drogas.

El caso surgió hace dos años, cuando la Policía detuvo a una joven de 20 años que intentó ingresar a una cárcel de la capital con 4.36 gramos de marihuana, que tenía introducida en su vagina.

En la audiencia celebrada el 15 de septiembre de 2018 en el SPA de Panamá, la fiscalía le comunicó a la joven que la iba a investigar por delitos relacionados con drogas, al intentar introducir droga a una cárcel e intentar comercializarla, cuya pena es de 10 a 15 años.

Sin embargo, la juez de garantías, Oris Medina, decidió no admitir la imputación porque a su juicio, la droga no llegó a comercializarse y el delito no se cometió, debido a que antes de ser revisada, la joven de 20 años informó a la Policía que tenía sustancias ilícitas.

En ese momento, la juez rechazó la imputación y ordenó la libertad de la mujer.

Fue entonces que la Fiscalía presentó un amparo de garantías, que fue concedido por el Primer Tribunal Superior el 29 de marzo de 2019, revocando la decisión de la juez de garantías.

En un hecho poco usual, la juez de garantías presentó una apelación ante la Corte a través de la abogada Dixsiana Acosta.

Y es hasta ahora que se da a conocer el fallo del 3 de marzo de 2020, en donde la Corte Suprema de Justicia le da la razón a la Fiscalía porque la juez de garantías "ha sobrepasado sus funciones".

"Además de emitir juicios de responsabilidad penal que no corresponden a una etapa incipiente de la investigación, transgrede garantías y principios de la Constitución al realizar actividades propias de un Tribunal de Juicio, al estimar que lo planteado por la Fiscalía no constituye delito", señala el fallo al que este medio tuvo acceso.

El fallo se dio por votación mayoritaria de 8 a 1. La magistrada Ángela Russo no estuvo de acuerdo con la decisión y emitió un salvamento de voto al considerar que el juez de garantías "no es un mero espectador en una audiencia" y que la imputación "no es un simple acto de comunicación", en la que se le dice a una persona que va a ser investigada por un delito.

Russo concluyó que la actuación de la juez Medina, no violó el debido proceso.

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