Mitradel: En 2021 las modificaciones de jornadas deben ajustarse al Código de Trabajo

Reducción de la jornada laboral hasta el 31 de diciembre de 2020 / María De Gracia
María De Gracia - Periodista
28 de octubre 2020 - 20:43

Desde el Ministerio de Trabajo señalan que se respetará el acuerdo logrado con la Mesa Tripartita, y lo plasmado en el Decreto Ejecutivo, donde se establece que los efectos de los acuerdos de modificación temporal o reducción de la jornada de trabajo, por empleadores y los trabajadores, no se extenderán más allá del 31 de diciembre de este año.

Indican el Gobierno está evaluando otras opciones para conservar empleos.

"El tema de jornada laboral es un acuerdo de Mesa Tripartita, de la Mesa Económica Laboral y esos acuerdos solo se establecen hasta diciembre de 2020 y nosotros vamos a preservar ese compromiso . Se están evaluando otras opciones en la sala de situaciones del Ministerio de Trabajo por instrucciones de la ministra Doris Zapata y se están explorando las opciones que al final puedan dar un mantenimiento al mercado laboral en tiempos de crisis", señaló el viceministro de Trabajo, Roger Tejada.

"Es importante verificar cual ha sido el resultado de estas medidas y que tanto se ha perjudicado a los trabajadores y trabajadoras en este proceso. Por otro lado, si existiese una iniciativa en esta dirección es importante saber que se tiene que nuevamente abrir un espacio de consulta con los sectores de trabajadores y empresarios", indica Eduardo Gil, secretario de Convergencia Sindical.

Tejada advierte que en el decreto se establecían algunas se incluían algunos términos específicos para modificar las jornadas, pero que el artículo 159 del Código de Trabajo ya indicaba que por crisis económica grave de carácter nacional los empleadores y trabajadores pueden llegar a acuerdos sobre reducción de jornadas. Así que una vez terminada la vigencia del decreto en diciembre, cualquier reducción será por acuerdos entre los colaboradores y las empresas.

La Ley 157 del 3 de agosto de 202 que permite que los contratos laborales suspendidos se puedan prorrogar mes a mes, también está vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

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