Pasa a último debate propuesta que crea régimen de reparación económica para descendientes huérfanos

Pasa a último debate propuesta que crea régimen de reparación económica descendientes huérfanos
Pasa a último debate propuesta que crea régimen de reparación económica descendientes huérfanos / Foto/Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional pasó a tercer debate, a la iniciativa legislativa 333, que crea el régimen de reparación económica para descendientes huérfanos, menores de edad, producto de la muerte de un progenitor a manos de otro progenitor.

La reparación económica adoptada será otorgada por el Estado panameño a favor de los beneficiarios en periodos mensuales, su monto será inembargable y pagado a cada persona por individual, que se acredite como favorecido hasta la edad de 25 años.

Los beneficiarios finales de la reparación económica, de acuerdo con la propuesta de la diputada Zulay Rodríguez, serán los menores de 18 años o personas con discapacidad que cumplan con los requisitos como ser descendiente del progenitor fallecido.

De acuerdo con los diputados, esta normativa vela por el bienestar de los menores de edad afectados, como la obligatoriedad de realizar una inspección al lugar donde residirá el menor. En el caso de una persona con discapacidad, deberán presentar el certificado único de la autoridad competente.

Beneficiarios solo serán panameños

Igualmente, debe ser panameño en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 9 de la Constitución Política de la República de Panamá.

Para ser efectivo el monto, las personas que pretendan administrar el beneficio deben acreditar ante el Ministerio de Desarrollo Social, (MIDES), la custodia del menor en condiciones óptimas y como los tendría un buen padre de familia.

Mientras sean menores de 18 años, quien cobrará y administrará el beneficio, en nombre y a favor de los beneficiarios, será la persona que sea declarada como cuidador o cuidadora, guardador o guardadora, tutor o tutora, curador o curadora, adoptante, según las leyes vigentes y siguiendo los procesos judiciales que correspondan en cada caso.

Al cumplir los 18 años, los titulares del beneficio lo harán directamente. Por ningún motivo, el beneficio podrá ser percibida o cobrada por quien haya sido condenado como autor, instigador o cómplice del delito de homicidio, cometido contra alguno de los progenitores, afines a los menores de edad que resulten beneficiarios de la misma.

Esta ley comenzará a regir al año fiscal siguiente a su promulgación y su reglamentación quedará en manos del Órgano Ejecutivo.

En su intervención, la proponente justificó la creación de este régimen de reparación económica en el elemento humano debido a que son muchos los niños y niñas que quedan huérfanos debido a la violencia doméstica u homicidio de un progenitor hacia otro progenitor o los que son víctimas del pandillerismo y en su mayoría quedan abandonados a su suerte.

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