Prohijan anteproyecto de requisitos de seguridad en los vehículos a motor o automóviles importados

El diputado Juan Diego Vásquez es el proponente de este anteproyecto de Ley.
El diputado Juan Diego Vásquez es el proponente de este anteproyecto de Ley. / Foto/Tomada de Twitter

El anteproyecto de Ley No.64, por el cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad en los vehículos a motor o automóviles importados a la República de Panamá, fue prohijado por la Comisión de Comunicación y Transporte de la Asamblea de Nacional.

En la exposición de motivos el proponente de esta iniciativa, el diputado, Juan Diego Vásquez indicó que en el país no existe una normativa en materia de requisitos mínimos de seguridad exigibles para la importación de vehículos a motor o automóviles, es por eso por lo que es necesaria la implementación de un sistema de inspección previa a la importación de estos debidamente reglamentado.

Además señaló que, el objetivo principal de esta propuesta es apoyar la adopción de estándares prioritarios de seguridad vehicular para todos los automóviles nuevos que ingresen al país. Se considera que los tres estándares prioritarios de seguridad vehicular son:

  1. Los estándares mínimos para la seguridad estructural a los choques, por ejemplo, normas que ayuden a proteger a los ocupantes en choques frontales y laterales;
  2. El Control Electrónico de Estabilidad (ESC, por sus siglas en inglés) para evitar colisiones; y
  3. Las medidas de protección al peatón para mejorar la seguridad de los Usuarios Vulnerables de las Vías (UVV), incluidos peatones y ciclistas.

Destacó que existe evidencia sólida que demuestra que las mejoras en el diseño vehicular en los países de economías maduras, como los de Europa Occidental y los Estados Unidos, lograron grandes reducciones en la población de muertes.

La norma establece en su artículo 1, que el objeto de esta ley es regular y fiscalizar la importación de vehículos a motor o automóviles nuevos que ingresen al territorio de la República de Panamá. Para

importar un vehículo a motor o automóvil a la República de Panamá, el mismo debe contar

con los requisitos mínimos de seguridad establecidos en la presente Ley.

De igual forma, en su artículo N° 6, destaca que, los vehículos a motor o automóviles nuevos que ingresen a la República de Panamá deberán tener, por lo menos, dos sistemas de frenos (de pedal y de emergencia) de

acción independiente uno del otro, y por lo menos uno de éstos deberá accionar sobre todas

las ruedas del vehículo.

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