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Arroz en grano, producción nacional
La normativa propuesta por el diputado, Eric Broce establece, en su artículo 1, que los suministros de productos o servicios de orden alimenticio que adquieran las entidades públicas de Gobierno Central, autónomas, semi autónomas y municipales deberán ser adquiridos del sector productivo nacional y manufacturado con productos nacionales, siempre que cumplan con todos los requisitos y exigencias de los pliegos de cargos elaborados por las entidades licitantes.
De acuerdo al proyecto, se exceptúa la aplicación de la Ley, cuando no exista disponibilidad del producto en el país, lo cual deberá ser certificado por autoridades competentes y publicado por la entidad licitante en el portal de Panamá Compra.
Igualmente, las entidades que realicen procedimientos excepcionales de contratación, amparadas en lo establecido en la Ley de Contrataciones públicas, también deberán cumplir con lo establecido en el artículo 1, salvo las excepciones de la presente Ley.
La presente Ley se aplicará sin perjuicio de las obligaciones comerciales que mantiene la República de Panamá en el marco de los tratados y/o acuerdos internacionales vigentes.