TE aclara al público plazos de jueces a resoluciones de conflictos
El Tribunal Electoral en comunicado de prensa, aclara a la opinión pública que, aunque el Código Judicial establece un plazo de hasta 30 días para que un juez o magistrado ponente o sustanciador dicte un fallo que resuelva alguna controversia; la misma norma señala que en caso de expedientes voluminosos, el juez de la causa tiene un término adicional de un día por cada 50 fojas para fallar.
Luego de lo anterior, el magistrado que conoce de la causa elabora su proyecto de resolución, fallo o sentencia que debe circularlo entre el resto de sus colegas, por ser un tribunal colegiado, quienes pueden hacer observaciones al documento original. En estos casos el término judicial no corre pues solo aplica para el ponente o sustanciador.
Lo anterior se consigna en los artículo 518, 519 y 520 del Código Judicial, norma supletoria que aplica en los procesos electorales de carácter administrativos que en estos momentos utiliza el Tribunal Electoral para resolver las impugnaciones de proclamaciones de candidatos electos desde el pasado 4 de mayo.
El Tribunal Electoral consciente de la trascendencia que revisten sus decisiones y de la expectativa ciudadana, está firmemente empeñado en resolver cuanto antes cada uno de los procesos de impugnaciones sustanciados, de tal forma que el país cuente con todas sus autoridades y funcionarios de elección popular debidamente instalados.
Sin embargo, el cumplimiento de esa tarea debe hacerse en apego al debido proceso de ley, a las reglas aplicables a los tribunales colegiados y conforme a los términos que establecen las normas jurídicas correspondientes.