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Panamá/A la Corte Suprema de Justicia (CSJ) llegó este miércoles la segunda demanda de inconstitucionalidad contra la resolución emitida por la Contraloría General de la República, que faculta al contralor a aplicar secuestros sobre patrimonios y adoptar “cualesquiera otras medidas que sean necesarias para proteger los intereses públicos”.
La demanda fue presentada por los diputados de la bancada de Vamos. Hasta el Palacio de Justicia acudieron Roberto Zúñiga, jefe de la bancada; Janine Prado, Lenín Ulate, Luis Duke y Augusto Palacios.
En un comunicado oficial, la bancada explicó que su recurso busca que la CSJ declare inconstitucional la Resolución No. 3126-2025-LEG/PJ, publicada en la Gaceta Oficial No. 30736-B del 30 de septiembre de 2025, por considerar que "excede las competencias constitucionales" de la Contraloría.
Dicha resolución autoriza a la Contraloría a suspender pagos, retener salarios y ordenar el secuestro (congelamiento) de bienes a particulares y funcionarios. Estas acciones se realizan por vía administrativa, sin control judicial ni plazo definido, supuestamente para ‘proteger los intereses públicos’”, señala el documento.
El recurso sostiene que estas facultades vulneran garantías fundamentales como el debido proceso y abren la puerta al abuso de poder, al contradecir los artículos 32, 47, 280 y 281 de la Constitución, referentes al juez natural, los límites de competencia y la jurisdicción de cuentas.
El verdadero fortalecimiento de la rendición de cuentas pasa necesariamente por modernizar la contabilidad pública y revisar los contratos y precios del Estado, ya que es en estos elementos donde suelen originarse los vacíos que favorecen la impunidad”, añade el comunicado.
El pasado viernes, el abogado Ángel Álvarez ya había presentado una primera demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución No. 3126-2025-LEG/PJ, emitida el 23 de septiembre.
El caso fue asignado al magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes, y cuestiona el alcance de esta normativa, que ha permitido la emisión de más de 40 órdenes de incautación sobre bienes valorados en más de 24 millones de dólares, según cifras oficiales de la Contraloría.
Al respecto, el contralor Anel Flores aseguró a la ciudadanía que no hay motivos de preocupación. “Esta no es una ley antojadiza que a mí se me ocurre mañana secuestrar lo que me dé la gana, no. Tiene que haber indicios reales en investigaciones que estemos llevando a cabo y, en conjunto con el Tribunal de Cuentas, tomar las medidas correctas y prevenir que esos dineros que fueron malversados se pierdan en el aire”, afirmó.
La resolución recibió la semana pasada el respaldo del presidente José Raúl Mulino, quien sostuvo que “el contralor general de la República tiene amplias facultades para ejercer medidas cautelares siempre que exista mérito suficiente o causa suficiente para rescatar daños patrimoniales al Estado, malversación de fondos, etcétera (…) y eso es legal”.
No obstante, juristas y críticos del decreto recuerdan que la Constitución señala que la Contraloría es el “brazo ejecutor del Tribunal de Cuentas”, y no al revés, y que la protección de la propiedad privada es un derecho fundamental. Por ejemplo, el numeral 13 sobre las funciones de la Contraloría establece que la entidad debe “presentar para su juzgamiento, a través del Tribunal de Cuentas, las cuentas de los agentes y servidores públicos de manejo cuando surjan reparos por razón de supuestas irregularidades”.
Asimismo, el artículo 47 de la Constitución establece que “nadie puede ser privado de sus bienes sin una sentencia judicial, por causa legalmente establecida y después de haber sido oído en juicio”.
La resolución firmada por Flores extiende además la facultad de la Contraloría a adoptar “cualesquiera otras medidas que sean necesarias para proteger los intereses públicos”, lo que, según críticos, abre la puerta a posibles abusos y arbitrariedades.
Con información de Luis Mendoza.