Tribunal de Cuentas y Mulino defienden facultad del contralor de secuestrar bienes mientras se advierten inconstitucionalidades
Del Rosario detalló que en lo que va de 2025, el tribunal ha recibido 134 informes de auditorías de la Contraloría, “más que en los cinco años de la administración pasada y más que cualquier año en la historia del tribunal”.
Ciudad de Panamá, Panamá/En medio de fuertes cuestionamientos de juristas, empresarios y sectores políticos, el Tribunal de Cuentas y el presidente de la República, José Raúl Mulino, expresaron, este jueves, su respaldo a las medidas precautorias impulsadas por el contralor general de la República, Anel Flores, que facultan a la entidad para secuestrar bienes patrimoniales de funcionarios o particulares de quienes se presuma irregularidades en el manejo de fondos públicos, a pesar de que la medida podría contradecir principios constitucionales.
Entendemos la legalidad de esta norma, se ajusta a la legalidad y, como Tribunal de Cuentas, vamos a controlar la legalidad de las medidas precautorias que tome la Contraloría. Esto es necesario, porque si queremos recuperar el patrimonio del Estado hay que actuar con celeridad”, afirmó Rainier Del Rosario, presidente del Tribunal de Cuentas, durante una conferencia organizada por la Contraloría.
Del Rosario detalló que en lo que va de 2025, el tribunal ha recibido 134 informes de auditorías de la Contraloría, “más que en los cinco años de la administración pasada y más que cualquier año en la historia del tribunal”, con irregularidades que suman $57 millones. Agregó que se han ejecutado medidas cautelares por $24 millones, aunque advirtió que “estas medidas pueden quedar en el vacío por el tiempo entre que inició la investigación y el tiempo en el que nosotros la estamos ejecutando. Allí es donde queremos atacar”.
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El magistrado recalcó además, que “legalmente esta medida está sumamente controlada, no solo por el Tribunal de Cuentas, sino que, además, estas medidas, por ser un acto administrativo, previamente podrán estar sometidas al control de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia a través del contencioso administrativo, el cual podría suspender de manera inmediata la medida”, planteando que nuestro sistema de justicia no suele ser tan inmediato para emitir sus decisiones frente a acciones o demandas.
Más temprano, el presidente de la República, José Raúl Mulino, sostuvo que “el contralor general de la República tiene amplias facultades para ejercer medidas cautelares siempre que exista mérito suficiente o causa suficiente para rescatar daños patrimoniales al Estado, malversación de fondos, etcétera (…) y eso es legal”.
Contralor: 'El ciudadano decente no tiene de qué preocuparse'
El propio contralor Anel Flores aseguró que la ciudadanía no tiene motivos para preocuparse. “Esta no es una ley antojadiza que a mí se me ocurre mañana secuestrar lo que me dé la gana, no. Tiene que haber indicios reales en investigaciones que estemos llevando a cabo y, en conjunto con el Tribunal de Cuentas, tomar las medidas correctas y prevenir que esos dineros que fueron malversados se pierdan en el aire”, afirmó.
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Flores recordó que esta potestad “está establecida en la Ley de la Contraloría desde 1984” y advirtió que “mientras nadie demande esa resolución en la Corte, tendremos el derecho de ley a utilizarla. La preocupación de muchos es que es demasiado poder, pero es que el poder siempre ha estado, lo que pasa es que algunos contralores anteriores no lo han usado, pero lo vamos a usar en esta vuelta”.
Quejas por posible 'inconstitucionalidad'
Sin embargo, el debate jurídico se ha intensificado en los últimos días. Expertos constitucionalistas advierten que el secuestro de patrimonio sin control judicial riñe directamente con la Carta Magna, que en su artículo 280 establece que la función de la Contraloría es “examinar, intervenir y fenecer las cuentas de los funcionarios públicos (…) lo atinente a la responsabilidad penal corresponde a los tribunales ordinarios”, señalando que la Constitución no tiene expresamente la palabra "patrimonio" en el citado artículo, que viene a ser el conjunto de todos los bienes de una persona, ya sea natural o jurídica; sino que únicamente habla de "cuentas".
Igual el gremio empresarial ha mostrado su preocupación. En ese sentido, la exprocuradora Ana Matilde Gómez ha dicho que “el contralor no puede secuestrar bienes sin control jurisdiccional, y menos de manera indefinida. Eso es inconstitucional. Cabe perfectamente una demanda de inconstitucionalidad o nulidad, porque excede su competencia y viola la tutela constitucional de la propiedad privada”.
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La Constitución señala que la Contraloría es el brazo ejecutor del Tribunal de Cuentas, no al revés, y que la protección de la propiedad privada es un derecho fundamental. Por ejemplo, en el numeral 13 sobre las funciones de la Contraloría se indica que la entidad debe “presentar para su juzgamiento, a través del Tribunal de Cuentas, las cuentas de los agentes y servidores públicos de manejo cuando surjan reparos por razón de supuestas irregularidades”.
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Mientras que en su artículo 47 la Constitución establece que “nadie puede ser privado de sus bienes sin una sentencia judicial, por causa legalmente establecida y después de haber sido oído en juicio”.
La resolución firmada por el contralor Flores también extiende la facultad de la Contraloría a adoptar “cualesquiera otras medidas que sean necesarias para proteger los intereses públicos”, lo que, según críticos, abre la puerta a abusos y arbitrariedades.