Ley de colaboración eficaz genera gran expectativa en el país

¿En qué consiste la colaboración eficaz?

El abogado y exfiscal Rosendo Miranda aseguró este jueves 23 de febrero, que la expectativa sobre la colaboración eficaz es elevada, pero cuando se revisa el contenido de la ley, cualquiera “puede percatarse que le faltan cosas necesarias o complementarias para darle fortaleza y vitalidad”.

Miranda dijo en noticias AM que cuando se revisa la génesis de la propuesta legislativa, el propósito era bajar el hacinamiento carcelario, regular temas de extradición para agilizarla en el sistema panameño y un artículo vinculado a la colaboración eficaz y los acuerdos de pena.

De acuerdo con el jurista, hay que tener claridad en dos figuras que “son distintas”.

En cuanto al acuerdo de pena, dijo que implica que hay una persona procesada y que reconoce su responsabilidad y acepta los cargos con respecto a determinados hechos, por lo que está siendo investigado, lo que conduce frente al caudal probatorio que el individuo con su abogado se ponga de acuerdo con el fiscal y llegue a un arreglo del "quantum" de la pena que le correspondería.

Ha funcionado en el Sistema Penal Acusatorio, que es donde se introduce este tipo de acuerdo de negociación de penas con el Ministerio Público y después pasa a un juez para que sea avalado y judicializado”, recalcó.

Mientras, sobre la colaboración eficaz indicó que presupone otras condiciones, “es una herramienta que efectivamente se ha ido incorporando en los sistemas jurídicos latinoamericanos, a partir de las recomendaciones internacionales”.

Agregó que la ley delimita en su artículo 24, en qué casos o presupuestos se aplicaría el acuerdo de colaboración.

“Señala que el Ministerio Público y el imputado, en compañía de su abogado podrán hacer acuerdos de pena o colaboración, a partir de la diligencia que ordena la indagatoria y antes de la celebración de la audiencia ordinaria”, destacó.

El exfiscal indicó que únicamente pueden acogerse a la colaboración eficaz “las personas que han sido imputadas de un cargo.

“Esta es una limitante porque en el derecho comparado, el tema de la colaboración ha sido más eficiente en dos escenarios diferentes, uno cuando no existe la investigación y dos cuando la persona ha sido condenada. Esta ley excluye esas dos posibilidades”, insistió.

La expectativa sobre este tema crece, a raíz de la aprobación del Proyecto de Ley 245 y por los escándalos de corrupción.

Según el abogado, el imputado al que se le formula cargos debe tomar posiciones, acepta los hechos, los niega, o los excepciona, y “ninguna de esas tres posturas es colaboración”.

Reiteró que la colaboración tiene que hacer referencia a nuevos hechos para que se beneficien. “Es una negociación donde ellos dicen yo tengo esto y la ley, dice yo te ofrezco esto”, sentenció.

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