Comisión de Reformas Electorales aprueba modificación para las alianzas

Comisión de Reformas Electorales aprueba modificación para las alianzas
Comisión de Reformas Electorales aprueba modificación para las alianzas
Redacción
16 de abril 2015 - 18:43

La Comisión de Reformas Electorales instalada por el Tribunal Electoral aprobó este jueves 16 de abril de 2015, modificaciones al artículo 111 del Código Electoral, tras sendas propuestas presentadas por el TE y el Partido Revolucionario Democrático.

Se decidió votar por inciso la modificación al artículo 111. Por votación unánime de los ocho miembros autorizados (PRD, Molirena, CD, Panameñista, Popular y orgnaizaciones no gubernamentales), se aprobó que "convocado el proceso electoral, la alianza se formalizará personalmente ante la secretaría general por sus representantes legales o apoderado legal a los 30 días".

El representante del PRD, Darisnell Espino proponía que estaformalidad se diera a los 15 días.

El ingeniero Espino justificó su propuesta al señalar que a lo largo de los últimos tres procesos, "hemos encontrado dificultad en cuanto a la ejecución de resultados de las primarias. Alguien sale electo en primarias y a última hora, 24 horas después yantes de cerrar el proceso de postulaciones, se producen modificaciones en lascuales estamos ajenos".

El artículo 111 del actual Código Electoral establece que "Las alianzas que acuerden los partidos políticos serán comunicadas dentro de los quince días hábiles siguientes al Tribunal Electoral por sus representantes legales, personalmente o por apoderado legal, mediante memorial que será presentado ante la Secretaría General del Tribunal".

En el segundo párrafo seestipula: "El Tribunal Electoral ordenará mediante resolución las anotaciones pertinentes en elLibro de Registro de Partidos Políticos, sin perjuicio de las impugnaciones que puedanpresentarse. La resolución se publicará en el Boletín del Tribunal Electoral y, por lomenos, en un diario de circulación nacional."

El segundo inciso aprobado por unanimidad en la Comisión de Reformas Electorales establece que las alianzas solo serán válidas si en el organismo correspondientes está presente el Tribunal Electoral que certifique el resultado.

También ochovotaron a favor del inciso que señala que adicional al memorial se deberá presentar undocumento o acta que contenga las bases programáticas y el objetivo de la alianza, el cual deberá hacerse público en el boletín electoral y por lo menos en un diario de circulación nacional. Además se señala que eso se hizo respetando el voto secreto y que el Tribual Electoral debe estar presente en ese proceso. Se hace la salvedad que si no tiene instancia del partido no sería recibida por el TE.

José Luis Santamaría, de la sociedad civil, vocero del grupo Independientes por Panamá, planteó que si bien los partidos hacen manifestaciones por las cuales explican por qué deciden unirse unos a otros, no hay norma que los regule, por lo que planteó la necesidad deadicionar al memorial un documento o acta que contenga las bases y finalidad de la alianza y debe hacerse público, porque hasta ahora se ha hecho de manera espontánea, de manera quecon una ley se hará de manera formal.

Se pretende que exista un documento para que haya transparencia, argumentó Javier Ordinola, del Colegio de Abogados, como representante de los organismos no gubernamentales.

"Queremos alianzas que sean transparentes y vayan a democratizar los procesos electorales", dijo Ordinola.

Ordinola remarcó que la intención es que las alianzas no sean propiamente electoreras ni que los partidos se pongan de acuerdo por intereses particulares, sino que estén basadas en el interés de la sociedad y que se puedan plantear políticas públicas.

Otro inciso que generó opiniones encontradas fue el que se refería a la renuncia de los candidatos proclamados para dar pie a los de la alianza.

En este aspecto, el representante de Cambio Democrático, Hugo Polo sugirió incluir a los suplentes, porque considera que tienen igual derecho que el principal, invierte dinero, tiene liderazgo, trayectoria, adherentes.

"Para mí el concepto, el último párrafo, podría ser peligroso y coarta derechos de un suplente", sustentó Polo.

También Lorena González, del Foro de Mujeres de Partidos Políticos, sugirió que se incluyera el género, de manera que se estipulara en dicho inciso que "los candidatos ganadores y las candidatas ganadoras".

González rechazó dejar ese asunto del género para que lo incluyera una eventual comisión de estilo, porque insistió en que esto no es cuestión de forma sino de fondo, "desde ahora queremos asegurarnos".

De manera que se estipula en el último párrafo que los candidatos ganadores y y candidatas ganadoras, cuya proclamación se dépor medio de procesos electorales y sean publicados en el boletín electoral, no podrán ser reemplazados sin su consentimiento por escrito.

Este inciso fue aprobado por 7 votos y uno en contra ( Hugo Polo, de CD), quien explicó que estaba en contra del párrafo en lo que se refiere al consentimiento, que es la renuncia de la postulación, porque el resto del contenido es excelente.

También se discutió otra propuesta del PRD pero al artículo 114, específicamente al numeral tres, sobre el porcentaje para la extinción de los partidos políticos.

De acuerdo a dicho artículo, un partido se extingue por tres motivos:

1. Por disolución voluntaria.

2. Por fusión con otros partidos.

3. Por no haber obtenido un número de votos al menos igual al cuatro por

ciento (4%) del total de los votos válidos emitidos en las elecciones para

Presidente y Vicepresidente de la República, para Diputados de la República,

para Alcaldes o para Representantes de Corregimiento, la que le fuera más

favorable.

A este numeral 3, el PRD le agrega el numeral 4: por no haber participado en más de dos elecciones generales seguidas.

Al respecto, Espino declaró que el numeral tres tiene un problema de fondo. Considera que se deben dar oportunidades a los partidos pequeños, y si estos no están preparados para participar en unas elecciones este año, se les debe dar oportunidad, para participar en la próxima, de allí su propuesta de darles oportunidad en dos quinquenios seguidos.

No se llegó a ningún acuerdo, sobre el tema, por lo que quedó pendiente.

A la sesión de hoy acudió el diputado panameñista, Jorge Alberto Rosas, exMolirena.

La Comisión de Reformas Electorales fue creada mediante decreto No.43 del 11 de diciembre de 2014 por el Tribunal Electoral para que lo asista en la preparación del proyecto de ley de reformas electorales para las elecciones del 5 de mayo de 2019.

La Comisión está integrada por miembros con derecho a voz y voto y miembros con derecho solo a voz.

Con derecho a voz y voto están el Tribunal Electoral, cada uno de los partidos políticos legalmente constituido y el Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales.

Con derecho solo a voz están el Órgano Ejecutivo, la Asamblea Nacional, la Fiscalía General Electoral, la Defensoría del Pueblo, cada uno de los partidos políticos en formación, el Foro Nacional de Mujeres de los Partidos Políticos, la Asociación de Parlamentarias y ex Parlamentarias de la República de Panamá, el Frente Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos y Sociales -Frenadeso- , el Foro de las Juventudes, el Foro de las Etnias Indígenas, el director nacional de organización electoral del Tribunal electora, en su condición de secretario de la Comisión, y quienes reciban cortesía de sala.

Se cuenta para ello con asistencia técnica del Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral , el Centro Carter y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

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