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Caraballo pide que comunicaciones en equipos informáticos que son incautados sean de acceso a las autoridades

Ministerio Público

En la actualidad, el artículo 314 señala, en que “cuando se incauten equipos informáticos o datos almacenados en cualquier otro soporte, regirán las mismas limitaciones referidas al secreto profesional y a la reserva sobre el contenido de los documentos incautados..."

Javier Caraballo, procurador de la Nación.
Javier Caraballo, procurador de la Nación. / Asamblea Nacional

Panamá/Que se deje claro en el Código Procesal Penal que los mensajes y comunicaciones que están en aparatos informáticos que se incauten no sea de acceso restringido a las autoridades. Esta es la petición que hizo el procurador general de la Nación, Javier Caraballo al pleno de la Asamblea Nacional para facilitar la investigación de los fiscales en la obtención de datos almacenados en equipos informáticos o en cualquier soporte.

Caraballo, que llevó ayer jueves dos iniciativas al pleno, pide que se reforme específicamente el artículo 314 del Código Procesal Penal, para poder tener acceso a mensajes o comunicaciones telefónicas, que deben entregar las compañías telefónicas, distribuidoras o concesionarias que se encuentren en equipos informáticos o en cualquier soporte.

La solicitud del procurador se da debido a las complicaciones que se están teniendo en las investigaciones.

Dijo que el artículo 314 del Código Procesal Penal establece disposiciones sobre la incautación de datos, “sin alusión de forma expresa a ningún tipo de información específica, lo que representa o trae una interpretación indebida, de que toda información solicitada a las compañías telefónicas, distribuidoras o concesionarias, constituye datos”.

Esta interpretación no solo no se ajusta a la verdadera naturaleza de la misma, ya que no implica la entrega de mensajes o comunicaciones telefónicas que están protegidas por las disposiciones constitucionales, por tanto, se hace necesario llevar a cabo una modificación para aclarar que: “dicha información queda excluida, dado que no vulnera los límites de la privacidad de los individuos, ello es esencial para evitar la sobrecarga del trabajo judicial y garantizar que los plazos de investigación no se vean afectados innecesariamente’”, planteó el Procurador.

En la actualidad, el artículo 314 señala que “cuando se incauten equipos informáticos o datos almacenados en cualquier otro soporte, regirán las mismas limitaciones referidas al secreto profesional y a la reserva sobre el contenido de los documentos incautados. El examen del contenido de los datos se cumplirá bajo la responsabilidad del fiscal que lo realiza. A dicha diligencia se citará, con la debida antelación, a la persona imputada y su defensor. Sin embargo, la ausencia de ellos no impide la realización del acto. El equipo o la información que no resulten útiles a la investigación o comprendidos como objetos no incautables serán devueltos de inmediato y no podrán utilizarse para la investigación”.

Que no haya audiencia de control

Además, el Procurador solicitó modificar la Ley 51 del 18 de septiembre de 2009, sobre la conservación, protección y suministro de datos de usuario de servicio de telecomunicaciones y otras disposiciones, aunque esta norma, dijo, no tiene una naturaleza procesal, establece un control o revisión posterior de parte de una autoridad judicial, “lo que ha llevado a interpretar que cada solicitud que se hace de registros telefónicos tiene que ser sometida a un juez de garantía para dicho control”.

Las estadísticas del Ministerio Público, dijo, muestran que en los últimos tres años se han realizado más de 3 mil audiencias “simplemente para que el fiscal se presente a sustentarle al juez que pidió un registro telefónico y que lo está controlando”. Por lo que proponen que no sea necesario este control posterior de manera “obligatoria”, pues si la parte se considera afectada, sea esta la que pida una audiencia de afectación de derecho para hacer valer el derecho que considera vulnerado”.

A su juicio, esto reduciría esas audiencias, ya que han demostrado que de esas 3 mil, solo en una docena el abogado defensor tiene algún interés en controvertir la decisión tomada por el fiscal.

La ciberdelincuencia

Otra propuesta presentada también busca la modificación del Código Procesal Penal, con miras a proteger a las víctimas de delitos contra la libertad e integridad sexual, para evitar la revictimización.

Dicha iniciativa tiene como objetivo atacar las nuevas modalidades de los delitos cibernéticos, para aumentar los esfuerzos y robustecer la legislación con herramientas jurídicas que les permitan afrontar los retos y superar los obstáculos en materia de investigación.

La propuesta ayudaría a garantizar una cooperación internacional más efectiva en materia de ciberdelincuencia.

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