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Las 20 malas conductas digitales que pueden llevarte a la cárcel, según el Tribunal Electoral

Delitos electorales

Fraude en perjuicio de la beca digital
Las 20 conductas digitales que pueden llevarte a la cárcel, según el Tribunal Electoral.

Ciudad de Panamá, Panamá/Difusión de desinformación por medio de plataformas como WhatsApp, Telegram, u otras, así como la promoción y propagación de teorías de conspiración carentes de base en hechos verificables, son algunos de los comportamientos que podrían resultar en años de prisión, según el Tribunal Electoral.

El artículo 539 del Código Electoral establece que podrían recibir sanciones aquellas personas que manipulen información en los medios digitales de forma masiva con el propósito de alterar o afectar la integridad de un proceso electoral. Pero, ¿Cuáles son estas conductas? Aquí te las contamos:

  • Perfiles o contenidos falsos generados por medio de la Inteligencia Artificial (IA)
  • Cuentas falsas o "bots" y otras formas tecnologías automatizadas para amplificar contenidos dañinos
  • Contratación de redes de usuarios para amplificar contenidos engañosos 
  • Grupos y páginas privadas en redes sociales para difundir noticias falsas 
  • Contratar influencers para difundir información engañosa en redes sociales 
  • Crear o administrar sitios web de "noticias falsas" para publicar historias falsas, engañosas o inexactas 
  • Manipular la información a través de la edición de imágenes, audios o videos  
  • Presentar información verdadera en un contexto engañoso, para dar una impresión errónea 
  • Utilizar la publicidad en redes sociales para dirigir contenido falso o engañoso a audiencias específicas.  
  • Piratear fuentes de información privada o confidencial y filtrar información al público para socavar la integridad del proceso electoral 
  • Piratear cuentas de personas reales para difundir información errónea o desinformación a grandes audiencias 
  • Manipular los motores de búsqueda con palabras claves que colocan la desinformación como primera opción 
  • Usar plataformas publicitarias en línea para recopilar datos personales sobre los usuarios y dirigirse a ellos con mensajes políticos persuasivos 
  • Bloquear, redirigir o limitar el acceso a ciertos tipos de información electoral en línea
  • Usar algoritmos y análisis de datos para dirigir contenido falso o engañoso a grupos muy específicos 
  • Usar la intimidación o el acoso de personas para desacreditar a individuos mediante la difusión de información falsa y provocar una reacción emocional 
  • Violar reiteradamente las normas de propaganda electoral 
  • Cualquiera otra conducta que, a través de medios digitales, afecte la percepción o el comportamiento del electorado, así como de alguno o más de los componentes de la integridad del proceso electoral

Estas sanciones incluyen penas de prisión que oscilan entre dos y cuatro años, así como la suspensión de los derechos ciudadanos y la inhabilitación para ocupar cargos públicos por el mismo período de tiempo.

Si la entidad o un ciudadano identifica una potencial manipulación de medios digitales que afecte la integridad del proceso electoral, pueden presentar una denuncia ante la Fiscalía General Electoral por presunta violación al Código Electoral.

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