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¿El partido País y el Molirena van a sobrevivir esta elección?

Resultado de elecciones en Panamá

Proclaman a José "Toto" Álvarez como candidato presidencial por el partido PAIS
El partido PAIS lo dirige José Alberto "Toto" Álvarez.

Panamá/El Partido Alternativa Independiente Social (PAIS) y el Movimiento Liberal Republicano Nacionalista (Molirena) podrían no sobrevivir a la elección del pasado domingo 5 de mayo.

PAIS, hasta ahora, no ha logrado ningún cargo de elección popular. Este colectivo, constituido en 2021 y liderado por José Alberto Álvarez como presidente y Rubén Elías Rodríguez como secretario general, aportó 2,602 votos a su candidato presidencial, Melitón Arrocha.

Sin embargo, estos votos no son suficientes para mantenerse. PAIS no obtuvo ninguna curul en la Asamblea Nacional ni ha elegido a ningún alcalde o representante de corregimiento.

En la misma situación se encuentra el Movimiento Liberal Republicano Nacionalista (Molirena), dirigido por el exdiputado Francisco Pancho Alemán, quien en esta elección no logró ser reelegido como diputado de San Miguelito.

El veterano Molirena aportó 7,218 votos a José Gabriel Carrizo, candidato presidencial de su aliado el Partido Revolucionario Democrático (PRD). El también conocido partido del gallo solo consiguió una curul, lo que suma 6,162 votos.

De acuerdo, al Código Electoral, un partido político que no alcance el 2% del total de votos válidos emitidos en las elecciones para presidente y vicepresidente de la República, diputados, alcaldes o representantes de corregimiento, será declarado extinguido. Sin embargo, se considerará "la votación más favorable" de los cargos públicos mencionados para la supervivencia del partido.

Para mantenerse, los partidos en cuestión necesitan superar los 40,000 votos en cualquiera de los cargos de elección a los que hayan postulado, ya que el total de votos válidos supera los 2 millones y ninguno de los dos lo ha logrado, por ahora.

La extinción del partido se realizará mediante una resolución del Tribunal Electoral, según lo establecen los artículos 114, 115 y 116 del Código Electoral.

Cabe destacar que la subsistencia de los partidos políticos también está contemplada en el artículo 138 de la Constitución Política. "La ley regulará el reconocimiento y la subsistencia de los partidos políticos, sin poder establecer que el número de votos necesario para su subsistencia sea superior al cinco por ciento de los votos válidos emitidos en las elecciones", indica la norma.

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