Presidente Varela concede libertad condicional y rebaja de pena a personas condenadas

Cárcel de David.
Cárcel de David, provincia de Chiriquí. Fotografía ilustrativa / TVN Noticias

Este miércoles 19 de abril, salió publicado en Gaceta Oficial, el listado de personas que han sido beneficiadas con libertades condicionadas y rebajas de penas, tras ser condenadas por delitos comunes.

Esta atribución, concedida de manera constitucional al presidente de la República, Juan Carlos Varela, junto a la ministra de Gobierno, María Luisa Romero; permitió a través del Decreto Ejecutivo N°91 del 19 de abril de 2017, que 54 reos sean beneficiados con rebajas de pena, así como rebajas en sus penas accesorias pendientes por cumplir, en 12 centros penitenciarios existentes en el país.

De igual forma, a través del Decreto Ejecutivo N°90 del 19 de abril de 2017, se concedió libertad condicional por el tiempo que les resta a 25 privados de libertad en 7 centros penitenciarios ubicados en diversas provincias del territorio nacional.

Las personas beneficiadas con esta medida, quedan obligadas a residir en el lugar que se fije y no cambiar de domicilio sin autorización previa, adoptar un medio lícito de subsistencia, no incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni faltas graves y someterse a la observación de la Dirección General del Sistema Penitenciario, según establece el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°90.

De igual forma, señala el documento, que la libertad condicional será revocada, si la persona incumple, por lo que tendrá que volver al centro penitenciario o cárcel pública y no se le computará el tiempo que estuvo en libertad.

La libertad condicional es una medida de confianza que permite a la persona privada de libertad cumplir el resto de la pena en su domicilio, con opción para trabajar y estudiar. Sólo estará sujeto a controles de firma cada 15 días, y seguimientos por parte del equipo técnico de la Dirección General del Sistema Penitenciario.

Para ser beneficiado con esta medida, la persona privada de libertad debe haber cumplido las dos terceras partes de la condena, no poseer otras sanciones o penas sin cumplir, haber sido clasificado en los periodos de pre libertad o libertad vigilada, buena conducta, informe de pronóstico favorable, y mostrar índice de readaptación.

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