Ministra de Trabajo presenta proyecto de ley que extiende las suspensiones de contrato

El nuevo proyecto de ley fue presentado este lunes 8 de febrero por la ministra de Trabajo, Doris Zapata ante el Pleno de la Asamblea Nacional.

Ejecutivo presenta nuevo proyecto para establecer medidas temporales de protección del empleo en Panamá
Ejecutivo presenta nuevo proyecto para establecer medidas temporales de protección del empleo en Panamá / Foto/Asamblea Nacional

La ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Doris Zapata, presentó ante el Pleno de la Asamblea Nacional un nuevo proyecto de Ley, que establece medidas temporales para preservar el empleo, normalizar las relaciones de trabajo y dicta otras disposiciones.

La iniciativa propone normar el reintegro gradual de los trabajadores con contratos suspendidos en las empresas que han reiniciado sus actividades.

Cabe recordar que en agosto de 2020, el presidente de la República, Laurentino Cortizo, sancionó la Ley 157, “que estableció medidas temporales de protección del empleo en las empresas afectadas por el COVID-19 y dicta otras disposiciones”.

La ley fue publicada en Gaceta Oficial el lunes 3 de agosto 2020, e indica en su Artículo 1, que "se aplicará

exclusivamente a las empresas que cerraron, total o parcialmente, sus operaciones, desde el inicio del estado de emergencia nacional y hasta el 31 de diciembre, y a los trabajadores cuyos contratos han sido suspendidos mediante autorización tácita o expresa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en este período”.

Entre lo establecido por la ley se indica que el empleador podrá reiniciar su actividad económica progresivamente, reintegrando de forma gradual a sus trabajadores con contratos suspendidos. “Se prohíbe la contratación de nuevos trabajadores, en igual o similar posición a la de un trabajador suspendido, en aquellas empresas que reactiven sus actividades económicas”, indica la Ley 157.

El Artículo 3 señala que “el reintegro de los trabajadores con contratos de trabajos suspendidos no podrá ser utilizado como medida de represalia o discriminación por razones sindicales, de raza, sexo, religión, salud, discapacidad o de cualquier otro tipo".

Indica la Ley que el empleador que ha reactivado sus operaciones podrá establecer turnos de trabajos distintos a los vigentes en la empresa, pero deberá notificarlo al trabajador. Sobre los trabajadores que no reciban la segunda partida del Décimo Tercer Mes, por razón de la suspensión de los contratos, “tendrán derecho a percibir un bono, cuya cuantía será determinada por el Órgano Ejecutivo y pagada a través del Ministerio de Economía y Finanzas”.

La ley también regula las terminaciones laborales por mutuo consentimiento, despido o por decisión unilateral del empleador.

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