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Lo que debes saber del proyecto de ley sobre protección al empleo en Panamá

contrato suspendido
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Los trabajadores suspendidos debido al cierre de las empresas en que laboran, serán los únicos beneficiados con las medidas temporales de protección del empleo, de llegar aprobarse el proyecto de ley 354 presentado el pasado 13 de julio, por la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Doris Zapata, en favor de las empresas y obreros afectados por la COVID-19.

En su articulo 1, la iniciativa deja por sentado, que será aplicable exclusivamente a las empresas que cerraron, total o parcialmente sus operaciones, desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional y hasta el 31 de diciembre de 2020, y a los trabajadores cuyos contratos han sido suspendidos mediante autorización tácita o expresa del Mitradel.

La legislación establece además que el empleador podrá reintegrar a sus trabajadores de manera progresiva, y tendrá la facultad prorrogar hasta el 31 de diciembre los contratos de los trabajadores que estén suspendidos

"Los trabajadores que no sean reintegrados con la reapertura de las empresas de acuerdo con lo descrito, mantendrán sus contratos suspendidos hasta que sean reintegrados. Las suspensiones de los contratos de estos trabajadores podrán ser prorrogados, mes a mes, hasta el 31 de diciembre de 2020", cita el articulo 1.

Sobre el reintegro gradual de trabajadores, la iniciativa dispone que esta modalidad no podrá ser utilizada con fines discriminatorios o como medida de represalia en perjuicio de los trabajadores.

El empleador al que se le compruebe ante las autoridades administrativas de trabajo, que ha incurrido en esta prohibición, será sancionado con multas que oscilan entre quinientos $500 a $5,000 por cada trabajador discriminado, según el procedimiento descrito en la Ley 53 de 1975.

En cuanto a la segunda partida del décimo tercer mes del año 2020, será pagada por el empleador, así:

  1. Los trabajadores que no hayan laborado entre el 15 de abril y el 15 de agosto de 2020, por razón de la suspensión de los efectos de sus contratos, tendrán derecho a percibir la suma de cincuenta balboas ($50).
  2. Los trabajadores que hayan laborado parcialmente entre el 15 de abril y el 15 de agosto de 2020, por razón de la suspensión de los efectos de sus contratos, se les pagará proporcionalmente la suma que les corresponda o la suma de cincuenta balboas ($50), según sea más favorable al trabajador.
  3. Los trabajadores que hayan laborado ininterrumpidamente entre el 15 de abril al 15 de agosto de 2020, recibirán el pago de la segunda partida del décimo tercer mes correspondiente al año 2020, de acuerdo al Decreto de Gabinete 221 de 18 de noviembre de 1971.
  4. El pago de la suma que resulte de la aplicación de los numerales 1 y 2 de este artículo, podrá ser cancelado por el empleador pagando la mitad el 15 de agosto y la otra mitad el 15 de septiembre de 2020

El establecimiento de tumos de trabajo distintos a los vigentes en la empresa, las veces que se considere necesario y la jornadas ordinarias no superiores de 8 horas, son otros de los puntos incluidos en la legislación.

En cuanto a las horas extras, el anteproyecto cita que "el recargo por laborar en jornada extraordinaria será de 25% sobre el salario por hora del trabajador, con independencia del tumo o jornada en que se produzca la misma y podrá ser cancelado en treinta días desde que se verificó el trabajo en jornada extraordinaria".

En caso que el trabajo en jornada extraordinaria rebase los límites descritos en el artículo anterior, se pagará un recargo adicional del 50%. de acuerdo a lo descrito en el articulo 6.

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las empresas que no reduzcan su jornada laboral y que laboren en días de fiesta o duelo nacional, independientemente de que se les otorgue otro día libre en sustitución del día libre nacional, remunerarán a sus trabajadores con un recargo del 100% de su salario por hora.

Vea el proyecto completo aquí.

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