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Presentan proyecto de ley para medidas temporales de protección de empleos por la pandemia

Mitradel presenta proyecto que permite suspender contratos hasta el 31 de diciembre

La ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Doris Zapata, presentó este lunes 13 de julio, un proyecto de ley que establece medidas temporales de protección del empleo en las empresas afectadas por la COVID-19.

De acuerdo con la exposición de motivos, el proyecto establece la posibilidad de que los contratos suspendidos por razón de la pandemia puedan mantener esa condición hasta el 31 de diciembre de 2020.

A la vez, regula el pago de la segunda y tercera partida del décimo tercer mes a los trabajadores afectados por esta suspensión de contratos y ordena que el retorno gradual y el reintegro parcial de los trabajadores suspendidos no puede ser utilizado como un medio de discriminación de ninguna índole, so pena de multa de hasta cinco mil balboas.

Se establece que la terminación de la relación de trabajo por mutuo acuerdo deberá ser suscrito ante las autoridades administrativas de trabajo; en caso contrario, se considerará nula dicha terminación y el trabajador podrá solicitar su reintegro.

Se regula, además, que a los trabajadores reintegrados después de la suspensión de sus contratos, que sean despedidos en los tres meses siguientes a su retorno al empleo, se les deberá pagar el cien por ciento de sus prestaciones en el mismo momento en que son despedidos y además, se establecen términos para la cancelación de las prestaciones finales al terminar la relación de trabajo, después de los tres meses contados desde el reintegro del trabajador a su puesto de trabajo.

Sobre el pago de la segunda partida del décimo tercer mes del año 2020, será pagada por el empleador, así:

  1. Los trabajadores que no hayan laborado entre el 15 de abril y el 15 de agosto de 2020, por razón de la suspensión de los efectos de sus contratos, tendrán derecho a percibir la suma de cincuenta balboas (B/.50.00).
  2. Los trabajadores que hayan laborado parcialmente entre el 15 de abril y el 15 de agosto de 2020, por razón de la suspensión de los efectos de sus contratos, se les pagará proporcionalmente la suma que les corresponda o la suma de cincuenta balboas (B/.50.00), según sea más favorable al trabajador.
  3. Los trabajadores que hayan laborado ininterrumpidamente entre el 15 de abril al 15 de agosto de 2020, recibirán el pago de la segunda partida del décimo tercer mes correspondiente al año 2020, de acuerdo al Decreto de Gabinete 221 de 18 de noviembre de 1971. El pago de la suma que resulte de la aplicación de los numerales 1 y 2 de este artículo, podrá ser cancelado por el empleador pagando la mitad el 15 de agosto y la otra mitad el 15 de septiembre de 2020.
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