Presidente Varela sanciona Ley que exonera y reduce el Impuesto Inmueble

Firman Ley de exoneración y reducción del Impuesto Inmueble / TVN Noticias

La tarde de este martes 17 de octubre, el presidente Juan Carlos Varela en compañía del Ministerio de Economía y Finanzas, Dulcidio De La Guardia sancionaron la Ley que exonera y reduce el Impuesto Inmueble en Panamá.

La información fue dada a conocer en conferencia de prensa por parte del ministro De La Guardia y en la misma fue categórico al decir que con esta Ley, los panameños no van a perder sus casas.

“El Gobierno Nacional ha abordado con decisión y con éxito un tema de suma importancia. La Ley que hoy sancionamos es de beneficio para todos los panameños y ha sido posible gracias al diálogo y a la participación de los distintos sectores de la sociedad”, sostuvo el presidente Juan Carlos Varela.

La Ley establece las siguientes tarifas del Impuesto de Inmuebles para la Vivienda Principal y el Patrimonio Familiar Tributario:

  • 0.0% hasta los 120 mil balboas
  • 0.5% desde los 120.01 mil balboas hasta los 700 mil balboas
  • 0.7% desde los 700.01 mil balboas en adelante

Por otro lado, para las propiedades comerciales, industriales, segundas residencias y demás, la nueva Ley estipula las siguientes tarifas:

  • 0.0% hasta 30 mil balboas
  • 0.6% de 30.01 mil balboas a 250 mil balboas
  • 0.8% de 250.01 mil balboas a 500 mil balboas
  • 1.0% de 500.01 mil balboas en adelante

La norma reconoce la exoneración del Impuesto de Inmuebles por “primera compra” de una vivienda, sea nueva o de segunda, que se registre como vivienda principal o Patrimonio Familiar Tributario por 3 años, y cuyo valor sea entre 120.01 mil hasta 300 mil balboas.

Adicionalmente y de forma transitoria, se establece un periodo de moratoria para el pago solamente del Impuesto de Inmuebles causado hasta el 31 de agosto de 2017, el cual se podrá pagar, sin recargos ni intereses, en su totalidad, hasta el 31 de diciembre de este año.

El proceso de moratoria del pago del Impuesto de Inmuebles podrá ser aprovechado por los contribuyentes en todo el país, ya sea por Internet en la página web de la DGI o acercándose a las distintas Administraciones Provinciales de Ingresos de la DGI. En ambos casos es necesario que el contribuyente cuente con correo electrónico, Registro Único del Contribuyente (RUC) y Número de Identificación Tributaria (NIT).

Funcionarios de la DGI han sido capacitados para atender los procesos de pago del impuesto en este período de moratoria.

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