Aprueban en segundo debate ley que reforma el impuesto inmueble

Asamblea Nacional aprueba en segundo debate proyecto de Ley sobre Impuesto Inmueble

La tarde de este jueves 14 de septiembre, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en Segundo Debate el proyecto de ley 509 que propone exoneraciones y rebajas en la tasa impositiva del bien inmueble que rige desde hace años en el Código Fiscal.

Esta norma dispone el exento del pago de impuesto de inmueble, a partir del año 2019, de los bienes inmuebles cuya base imponible, compuesta por terreno y construcción, incluidas las mejoras adicionales a la construcción original, que no excedan de un valor catastral de ciento veinte mil balboas (B/. 120,000.00) y constituya, entre los bienes inmuebles del propietario, el patrimonio familiar tributario o la vivienda principal.

En la sustentación del Proyecto de Ley 509, la parlamentaria presidenta de la Comisión de Economía y Finanzas, Dana Castañeda, destacó que uno de los tantos logros fue agregar un concepto nuevo en la redacción de vivienda principal.

Recordó que no se crea ningún tributo, debido a que el impuesto sobre la renta nace mediante la Ley 8 de 1956, que se le otorga a las mejoras, a los bienes y el terreno.

Dijo que con la introducción del nuevo concepto, ahora la norma también cubre a aquellas personas de la tercera edad, a los viudos, a los que no tienen hijos dentro de un matrimonio.

También enfatiza que no habrá reavalúos oficiosos, por los menos hasta el 2024. El proyecto abarca no solo a la primera, sino la segunda vivienda.

En esa misma línea, manifestó que se fija en la norma tarifas más bajas tanto para la primera como para los inmuebles que son utilizados como comerciales e industriales, y cuyas tarifas establecidas en el Código Fiscal desde 1956 son mayores.

Se estableció una exoneración del impuesto a las parejas o personas que adquieran por primera vez una vivienda, entre los 120 mil balboas a los 300 mil balboas, por un periodo de tres años a partir de la fecha de ocupación.

Se concede un periodo de moratoria para el pago de las multas, recargos, intereses a favor de todo contribuyente del impuesto de inmueble, incluidas las mejoras. La moratoria será hasta el 31 de diciembre de 2017.

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