Conep hace recomendaciones al MEF sobre el impuesto inmueble

Fachada del Ministerio de Economía y Finanzas.
Fachada del Ministerio de Economía y Finanzas

El Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) hizo varias recomendaciones al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sobre el proyecto de Ley 509 de Impuesto Inmueble.

Mediante un comunicado, el gremio destacó que desde hace años participa en comisiones y grupos de trabajo en conjunto al Ejecutivo y Legislativo, para buscar la mejor solución para los avalúos y el gravamen del impuesto del bien inmueble, “haciendo grandes aportes”.

En tanto, el gremio recomienda al MEF los siguientes aspectos:

  • Proponemos que el proyecto exprese o desarrolle los conceptos de finca residencial, finca comercial y finca industrial. Para aquellos casos en que un bien inmueble esté baldío o no se haya construido mejoras su uso se lo dará su zonificación, ya sea residencial, comercial, industrial o agropecuaria.
  • Simplificar las dos tablas progresivas combinadas, quedando en una sola tabla, que en un renglón señale las fincas residenciales con un valor catastral inferior a B/. 120,000.00 serán exoneradas del pago del impuesto y el segundo renglón establezca una tasa única de 0.5% para fincas residenciales y una tasa máxima de 0.7% para fincas industriales y/o comerciales.
  • Incorporar en la ley, una metodología apropiada para calcular el valor catastral de las fincas, de acuerdo a características medibles como oferta, localización, uso, densidad, tamaño, topografía, frente, drenaje, forma, fondo, características ambientales y sociales.
  • Considera prudente mantener las exoneraciones dadas a las zonas francas, el área económica especial de Panamá Pacífico y a la Zona Libre de Colón, ya que eliminarlas mandaría un mensaje negativo a inversionistas nacionales y extranjeros.
  • Con relación a la industria de la construcción se debe mantener el incentivo a la primera vivienda, de forma que no se desacelere más la misma, ni se le quite el derecho a los panameños jóvenes o nuevas parejas que quieran tener su primera vivienda. Además, siendo que la Ley entraría a regir el 1 de enero de 2019, “NO ES NECESARIA UNA RENTA SUSTITUTA”.
  • Propone que al comprar un bien inmueble a través de préstamo hipotecario, el banco emisor del préstamo realice el registro y control de las propiedades en la Dirección General de Ingresos (DGI).
  • Incluir moratoria en concepto de impuesto de inmueble, para los intereses y recargos por mora.
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