Opiniones en cuanto a las actuaciones de Peñaloza y Peñalba

Opiniones en cuanto a las actuaciones de Peñaloza y Peñalba
Redacción
17 de marzo 2015 - 17:43

Políticos y abogados se refirieron la tarde de este martes 17 de marzo de 2015, al regreso del fiscal general electoral, Eduardo Peñaloza, a la Fiscalía General Electoral, acortando sus vacaciones y sacando a la fiscal suplente designada y ratificada, Ceila Peñalba.

El diputado panameñista, Jorge Alberto Rosas, expresó que el fiscal general electoral, Eduardo Peñaloza actuó en derecho al retomar el despacho, y ante ese hecho, no se ameritaba la fiscal suplente, ya que ella fue designada para la ausencia temporal o absoluta del titular.

No obstante, Rosas manifestó que independientemente de que su decisión fue en derecho, Peñaloza está cuestionado por la forma cómo llevó a cabo la investigación de los procesos electorales.

Igualmente coincidió con Rosas, el diputado del Partido Revolucionario Democrático-PRD-, Raúl Pineda, quien consideró que Peñaloza está en su derecho de volver al puesto.

Pineda dijo que si el fiscal titular regresó , la suplente queda sin actividad, por lo quehay que cumplir con el ordenamiento legal. Además, afirmó que si alguien quiere puede interponer una denuncia contra el fiscal titular, pero no se puede irrumpir una posición que se tiene.EN LAS REDES SOCIALES SE GENERAN MÁS REACCIONES"El fiscal Peñaloza debe ser separado del cargo, mientras dure el proceso en su contra y posteriormente destituido", escribió en su cuenta de Twitter, Carlos Eduardo Rubio, del Partido Popular.

Precisamente, fue Rubio quien el 30 de septiembre de 2014 interpuso una denuncia en el Ministerio Público contra Peñaloza por abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos.

Según Rubio, en su condición de fiscal, Peñaloza hizo caso omiso a sus funciones constitucionales y legales, lo que ha permitido la utilización de recursos del Estado a beneficio de candidatos de gobierno o partidos oficialistas, las campaña sucias y otros delitos electorales.

Por su parte, Magaly Castillo, de la Alianza Ciudadana Pro Justicia, opina que Peñaloza no debe seguir en la Fiscalía General Eelctoral, pero subrayó que las cosas se hacen con orden y que la nueva fiscal[Peñalba] debe estar a que la instituciones de justicia actúen.

También se pronunció el secretario general y presidente encargado del partido Cambio Democrático, del cual fue miembro Peñaloza, Rómulo Roux, quien expresó que "esté o no de acuerdo el trabajo del Fiscal Electoral [Peñaloza], imponer la voluntad política del Ejecutivo a la fuerza y violando la ley no es aceptable".

Para resolver el conflicto en la Fiscalía General Electoral, la abogada Edna Ramos[ quien representa al secretario privado del expresidente Ricardo Martinelli, Adolfo "Chichi" de Obarrio] sugirió que la "Procuraduría pida una audiencia a la Corte Suprema de Justicia para solicitar la suspensión del Fiscal Electoral y se acabó".

Ramos cita los artículos 142 de la Constitución Política, 39, 224 numeral 6, 481 y 482 Código Procesal Penal.

El artículo 142 de la Constitución señala que los magistrados del Tribunal Electoral y Fiscal General Electoral son responsables ante la Corte Suprema por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 39 del Código Procesal Penal especifica que la Corte es competente para conocer en Pleno los procesos penales y medidas cautelares contra diputados, procuradores, ministros, magistrados del Tribunal Electoral, contralor o de los cometidos en cualquier época por personas, que al tiempo de su juzgamiento, ejerzan algunos de estos cargos.

El artículo 224 numeral 6 del Código Procesal Penal contempla la suspensión del ejercicio del cargo público o privado cuando se le atribuya un delito cometido en su ejercicio.

El artículo 481 establece el procedimiento a seguir. Se refiere a que en los procesos penales que conoce la Corte Suprema como Tribunal de única instancia, se seguirá el procedimiento oral prvisto en este Código para procesos comunes u ordinarios.

El artículo 482 , se refiere a la actividad investigativa. Al respecto establece que la actividad investigativa, en los procesos penales de conocimiento de la Corte, estará a cargo del Procurador General de la Nación, salvo los casos dipuestos en el artículo 488 del citado Código Procesal Penal.

El artículo 488 alude a la designación de Fiscal y Juez de Garantías.

También el perredista Omar Ahumada, criticó las actuaciones de Peañoza y González, cuando escribió en Twitter: "El Fiscal electoral Peñaloza y su suplente nombrado por este [Félix González] deben ser destituidos e investigados. "Qué descarados y sinvergüenzas que son", concluyó.

ANTECEDENTES

Contra Peñalba hay dos denuncias en el Ministerio Público, razón por la cual, los magistrados del Tribunal Electoral le levantaron en dos ocasiones el fuero penal electoral.

Ayer ( lunes 16 de marzo) en el Noticiero Estelar de TVN, la fiscal suplente, Ceila Peñalba, aseguró que pediría a la Contraloría una auditoría integral en la Fiscalía General Electoral, al tiempo que aseguró que Peñaloza, se había ido de vacaciones por cuatro meses, sin haber encarado el hurto de caja menuda, de computadoras, de bienes patrimoniales en las sedes en Panamá, Veraguas y Chiriquí.

Ayer también se dio un incidente cuando Ceila Peñalba intentó tomar el despacho, tras haber sido designada por el presidente Juan Carlos Varela, ratificada por la Asamblea Nacional de Diputados y tomado posesión ante el ministro de Gobierno, Milton Henríquez. Tanto Peñaloza como el fiscal suplente que este designó, Félix González, se oponían tenazmente a que Peñalba asumiera el despacho. Y hoy martes, contra todo pronóstico, Peñaloza acortó sus vacaciones y regresó al Despacho, tras lo cual Peñalba se retiró.

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