Oficializan reintegro gradual de trabajadores suspendidos a partir del 1 de marzo

Mitradel.
Mitradel. / Foto: Ilustrativa

El Decreto Ejecutivo No. 8 del 14 de enero del 2021, que adopta medidas laborales, entre ellas el reintegro gradual de los trabajadores suspendidos, a partir del 1 de marzo, fue publicado en Gaceta Oficial.

El artículo 13 establece las modificaciones del Decreto Ejecutivo 229 del 15 de diciembre de 2020.

Recordemos que el Decreto 229 estipulaba que los reintegros empezaban a partir del 1 de enero, pero con la modificación corresponderá al 1 de marzo próximo.

Además, el Decreto Ejecutivo No. 8 del 14 de enero del 2021, atendiendo la restricción de la movilización ciudadana, subroga el Decreto Ejecutivo 231 del 28 de diciembre del 2020.

El decreto plantea que las empresas a las que se les apliquen las medidas de restricción de movilidad, podrán realizar sus actividades en modalidades como teletrabajo, permiso remunerado, trabajo a disponibilidad, entre otras.

Las que no hagan uso de las modalidades de trabajo mencionadas anteriormente, podrán registrar la suspensión de los contratos de sus trabajadores ante la Dirección General de Trabajo o la Dirección Regional respectiva del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

La suspensión se mantendrá vigente hasta tanto la autoridad sanitaria levante las medidas de cuarentena total, sin perjuicio del reintegro de los trabajadores a sus puestos de trabajo.

Los empleadores deben enviar un listado de los trabajadores suspendidos. El documento describe cada uno de los requisitos que se requieren para el registro de la suspensión de los contratos.

En el documento también se dice que toda terminación de la relación de trabajo por mutuo consentimiento deberá constar por escrito y no implicará renuncia de derechos.

Vea el Decreto Ejecutivo completo aquí.

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