El CNRE aprueba artículos para facilitar participación de personas con discapacidad en los comicios

Tribunal Electoral establece normas que facilitan el derecho al sufragio a personas con discapacidad
Tribunal Electoral establece normas que facilitan el derecho al sufragio a personas con discapacidad / Archivo

Este jueves, la Comisión Nacional de Reformas Electorales, aprobó varios artículos referentes a la equiparación de oportunidades para personas con discapacidad de manera que se les facilite votar durante los comicios.

El magistrado presidente de CNRE, Alfredo Juncá Wendehake, calificó la sesión como exitosa, ya que se pudo aprobar artículos en consenso sobre las facilidades que tendrán las personas con discapacidad durante el proceso electoral.

En un comunicado se detalla que los comisionados aprobaron hoy jueves los artículos 96, 105, 224-A y 395-A relativos a las personas con discapacidad contenidas en los estatutos de los partidos políticos en cuanto a la creación de la secretaría, en la accesibilidad de la propaganda electoral y lo relacionado a los resultados electorales.

En este mismo tema se aprobó el artículo 175-B sobre la ubicación de mesas de votación por razones de equiparación de oportunidades. El Tribunal Electoral garantizará en los centros de votación condiciones de accesibilidad universal con la finalidad de lograr equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y para facilitar la votación de los electores.

También se aprobó el artículo 363 en donde se prohíbe la ubicación de mesas de votación en segundas plantas o lugares inaccesibles, así como la obstaculización de las rampas y escaleras para personas con discapacidad que impidan su libre circulación.

Mientras que en el artículo 377, sobre el voto asistido que establece que la votación será secreta, la persona con discapacidad o en condiciones de dependencia podrá hacerse acompañar por una persona de su elección en los casos en que el voto por internet no sea posible. Y queda prohibido que una misma persona se dedique a dar asistencia a más de un elector.

También se aprobaron los artículos 377-A sobre el uso de productos de apoyo para las personas con discapacidad en la mesa de votación; y el artículo 378 referente a la prioridad en el ejercicio del sufragio.

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