Aprueban que el exhibicionismo en parques, buses o frente a menores será sancionado con hasta seis años de prisión
La propuesta pasará ahora a manos del presidente de la República, José Raúl Mulino, quien deberá decidir si la sanciona o la veta.
Panamá/Una persona que se exhibe deliberadamente en un parque, en un autobús o incluso frente a menores de edad será sancionado hasta con seis años de prisión. Esto, luego de que se aprobara el proyecto de ley 435, en tercer debate anoche por el pleno de la Asamblea Nacional.
La iniciativa, impulsada por el diputado de la Bancada Mixta, Manuel Cheng, busca llenar un vacío en la legislación panameña al tipificar el exhibicionismo dentro del Código Penal. El documento propone la creación del artículo 177-A para sancionar a quienes realicen actos sexuales o expongan sus órganos genitales en espacios públicos o accesibles al público, señalando que “quien, con propósito lascivo o de satisfacer deseos sexuales propios o ajenos, realiza actos de exhibición de sus órganos genitales o actos de naturaleza sexual de manera intencional en lugares públicos o accesibles al público será sancionado con pena de prisión de uno a dos años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana”.
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La propuesta también introduce agravantes cuando este tipo de conducta ocurre en espacios donde suele concentrarse la población. En ese sentido, el documento aprobado señala que “si el hecho se comete en centros educativos, instalaciones deportivas, hospitales, iglesias o medios de transporte público, se aplicará una pena agravada de dos a cuatro años de prisión”.
El castigo se vuelve aún más severo cuando la conducta ocurre frente a menores de edad. En ese escenario, el documento establece que “si la conducta se realiza en presencia de personas menores de edad, la pena será de tres a seis años de prisión”.
Para evitar interpretaciones ambiguas, el proyecto incluye definiciones específicas sobre los conceptos que se pretenden sancionar. La propuesta explica que “exhibicionismo” consiste en “mostrar o poner a la vista los órganos genitales”.
También detalla qué se entiende por órganos genitales al indicar que son “estructuras anatómicas externas que comprenden el pene, escroto, vulva y ano”.
La iniciativa aclara además los espacios en los que podría configurarse el delito. Según el texto, se consideran lugares públicos “vías públicas, parques, oficinas y dependencias del Estado, ríos y playas”, así como cualquier área de acceso libre para la ciudadanía.
No obstante, el proyecto contempla excepciones para ciertas actividades privadas y reguladas, como espectáculos o servicios dirigidos a adultos, siempre que exista consentimiento y no haya presencia de menores.
Más allá de la sanción penal, la propuesta plantea medidas de prevención. El documento establece que “el Ministerio de Seguridad Pública, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social, desarrollará campañas de prevención, sensibilización y denuncia sobre conductas de exhibicionismo, orientadas especialmente a la protección de la niñez y adolescencia”.
De ser sancionado, por el presidente de la República, José Raúl Mulino, el proyecto incorporaría por primera vez en la legislación panameña un tipo penal específico para sancionar el exhibicionismo, una conducta que hasta ahora no estaba claramente definida la normativa panameña.