Certificados médicos de incapacidad deberán cumplir nuevas reglas de verificación
De cada certificado se dejará una copia en la que se registrará el diagnóstico, archivada en el expediente del paciente en el establecimiento donde fue atendido y emitido.
ciudad de panamá/El Ministerio de Salud (Minsa) oficializó el Decreto Ejecutivo N.° 17 de 11 de agosto de 2025, que establece el procedimiento para solicitar la verificación de autenticidad de certificados médicos de incapacidad, así como las condiciones para su expedición, validez, control y trazabilidad. La medida busca garantizar la seguridad jurídica y sanitaria en el manejo de estos documentos.
La normativa entrará en vigencia 60 días después de su publicación en Gaceta Oficial.
Requisitos para expedir certificados médicos
De acuerdo con la normativa, los médicos y odontólogos idóneos podrán emitir certificados de incapacidad, impresos o electrónicos, con numeración continua y sucesiva. Estos deben incluir:
- Número de registro otorgado por el Consejo Técnico de Salud.
- Nombre completo del profesional emisor.
- Dirección y teléfono del establecimiento o institución donde se expide.
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De cada certificado se dejará una copia en la que se registrará el diagnóstico, archivada en el expediente del paciente en el establecimiento donde fue atendido y emitido. Además, se deberá consignar la historia clínicadel paciente, especificando diagnóstico, atención brindada y las fechas exactas de inicio y finalización de la incapacidad.
Autoridades responsables y procedimiento
El Minsa, a través de la Dirección General de Salud Pública, el Consejo Técnico de Salud y las Direcciones Regionales, será el encargado de recibir solicitudes de verificación cuando exista sospecha de falsificación o irregularidades.
Los empleadores —públicos o privados—, autoridades judiciales o administrativas podrán iniciar el trámite presentando:
- Solicitud con datos del solicitante, del trabajador incapacitado y del emisor del documento.
- Certificado de incapacidad original o copia notariada.
La Dirección Regional de Salud recabará pruebas, inspeccionará el establecimiento emisor y verificará la historia clínica correspondiente.
Faltas y sanciones
El Decreto tipifica como infracciones administrativas:
- Emitir certificados sin sustento médico real.
- Cobrar o pagar por el documento sin evaluación del paciente.
- Expedir certificados sin número de registro o datos del establecimiento.
- No indicar fechas y horas de la incapacidad.
- Omitir el archivo en la historia clínica.
Los certificados que incumplan estos requisitos serán declarados nulos y su emisor podrá ser sancionado según la gravedad de la falta.
Consejo Técnico de Salud aplicará sanciones
Si se confirma una infracción, el caso será remitido al Consejo Técnico de Salud, que recomendará las sanciones correspondientes y mantendrá un registro actualizado de los profesionales sancionados.