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Nuevas sanciones
Para esto se adicionó un artículo transitorio al Decreto Ejecutivo No. 640 de 27 de diciembre de 2006, por el cual se expide el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá.
El artículo transitorio señala que “todo conductor de vehículo a motor que viole disposiciones expedidas por la autoridad competente y que impliquen restricciones a la movilidad, será sancionado en atención a lo establecido en el numeral 52 del artículo 241 del Reglamento de Tránsito. La sanción acarreará, además la suspensión por tres meses de la licencia de conducir, y la retención y remoción del vehículo en grúa”.
Decreto sobre suspensión de tres meses de la licencia de conducir.
El artículo transitorio empezó a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.
El decreto lleva la firma del presidente de la República, Laurentino Cortizo, y la ministra de Gobierno, Janaina Tewaney Mencomo.