Corte no admitió amparo de garantías al diputado Carrasquilla

Corte Suprema de Justicia.
Corte Suprema de Justicia. / Foto cortesia

Basado en tecnicismos legales, el pleno de la Corte Suprema de Justicia no admitió un amparo de garantías que interpuso el diputado Héctor Valdés Carrasquilla, luego que el Tribunal de Cuentas le cauteló 220 mil dólares de una cuenta bancaria.

La cautelación del dinero al diputado Carrasquilla, fue ejecutada en marzo de este año por el magistrado del Tribunal de Cuentas, Alberto Cigarruista. Sin embargo, la decisión de confiscar la cuenta se había dado en el 2012, como parte de un proceso patrimonial por supuestas irregularidades cometidas por Carrasquilla cuando fue Alcalde de San Miguelito.

En el fallo del 1 de octubre, el pleno de la Corte señala que el oficio por el que se comunica la cautelación de los bienes al Registro Público, no puede ser demandado mediante un amparo de garantías; sugieren que lo que debió demandarse fue la orden que autoriza el comiso del dinero.

José Ayú Prado fue el magistrado ponente del fallo, cuya decisión fue mayoritaria por 8 votos a 1.

La magistrada Ángela Russo emitió un salvamento de voto, al no estar de acuerdo con la decisión de sus colegas del pleno de la Corte.

Russo indicó que la demanda debió admitirse, debido a que Carrasquilla es diputado y se requiere autorización de la Corte, para ejercer medidas cautelares sobre el patrimonio del funcionario.

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