Demandan a MiAmbiente por su método de escogencia de especies amenazadas en el país

Foto/Ilustrativa
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Una demanda contencioso-administrativa de nulidad, con solicitud especial de suspensión provisional fue presentada contra la Resolución N° DM-0657-2016 del Ministerio de Ambiente, que establece el proceso para la elaboración y revisión periódica del listado de las especies de fauna y flora amenazadas en Panamá.

La demanda de nulidad fue interpuesta el pasado 5 de julio, ante la sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por el abogado Carlos Ameglio Moncada, argumentando entre otras cosas, que la lista de especies amenazadas elaborada por MiAmbiente fue emitida sin consultar a los clubes de cacería nacionales.

Dicho listado incluye un total de 1,948 especies amenazadas o en peligro de extinción correspondiente a distintas familias (aves, mamíferos, anfibios, entre otros).

Sobre este recurso legal, Luisa Araúz, asesora del Despacho Superior de MiAmbiente, indicó a TVN-2.com, que la entidad que representa, remitió su informe de conducta en tiempo oportuno a la Sala Tercera, argumentando que, en efecto, sí hubo consulta pública con expertos científicos para elaborar el listado, y que la protección de especies amenazadas responde a un interés superior colectivo de conservación ambiental.

Esto, a razón de que al incluirse estas especies en el listado de ejemplares amenazados, los mismos no pueden ser cazadas, de conformidad con el articulo 58 de la Ley de Vida Silvestre.

Por tanto, manifestó, Araúz de declararse ilegal la lista de especies amenazadas, se dejaría en desprotección total a las especies incluidas en el listado.

"Panamá está obligado a proteger especies amenazadas o en peligro de extinción en virtud de obligaciones internacionales adquiridas mediante la ratificación del Convenio sobre la Diversidad Biológica", sostuvo.

Al respecto, el pasado 19 de agosto, el abogado, Nikolas Yersil, presentó una intervención de terceros, para que se le incluya como parte en el proceso, debido a las argumentaciones que repite el accionante, sobre la falta de participación en el proceso de la elaboración de listado en mención, lo que no es cierto; ya que el desarrollo y promulgación de esa resolución, en su momento obedeció a la participación de muchas personas.

"Esta demanda busca retroceder la protección y conservación de especies que establece el listado, lo que se traduce en la falta del principio de derecho internacional, de no regresión en la protección ambiental, al cual Panamá está obligada a respetar. No podemos echar para atrás por un interés particular de un individuo, porque es una sola persona la que está accionando contra una resolución que beneficia a múltiples especies", remarcó Yersil.

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