Ordenan el reintegro y pago de salarios caídos a un funcionario de la Secretaría de Energía

La decisión fue tomada por 8 de los 9 magistrados que integran el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
La decisión fue tomada por 8 de los 9 magistrados que integran el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. / Pixabay
Rubén Polanco - Corresponsal Digital
18 de noviembre 2020 - 12:22

Ciudad de Panamá/La Corte Suprema de Justicia ordenó el reintegro y el pago de salarios caídos a un ingeniero industrial que fue destituido de la Secretaría Nacional de Energía, bajo el argumento de que su cargo era de libre nombramiento y remoción.

Marco Tulio Muñoz, fue cesado por este gobierno el 10 de septiembre de 2019, del cargo que ejercía como ingeniero, por lo que interpuso un amparo de garantías constitucionales en la Corte.

Muñoz alegó que no podía ser cesado de sus funciones porque es paciente de diabetes mellitus 2 e hipertensión arterial, por lo que está amparado en la Ley 59 de 2005, que protege a las personas con enfermedades crónicas.

La Presidencia de la República respondió a la Corte que el cargo que ostentaba Muñoz era de libre nombramiento y remoción, además de que el funcionario no era de carrera administrativa y su condición de salud fue comunicada cuando interpuso el recurso de reconsideración.

La magistrada Maribel Cornejo, fue la ponente del fallo del 30 de septiembre de 2020 explicó que desde el momento en que la autoridad conoce de la enfermedad crónica de un funcionario, debe abstenerse de destituir al servidor público.

"No existe ley que obligue al funcionario a presentar un documento que certifique su estado de salud de forma preventiva, frente a la posibilidad de desvinculación laboral", señala el fallo al que TVN Noticias tuvo acceso.

Por ello, el Pleno de la Corte concluye que se violó el debido proceso, la igualdad ante la ley y el derecho al trabajo.

El fallo fue por votación mayoritaria de 8 a 1. El magistrado Carlos Vásquez salvó su voto al no estar de acuerdo con sus colegas, porque asegura que la destitución de Muñoz fue un acto administrativo que debía ser demandado y resuelto en la Sala Tercera de la Corte.

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