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Estos montos surgen luego que personal juramentado de la Policía Nacional (PN), que hayan sido designado por el Órgano Ejecutivo en los cargos de ministro, viceministro, director general y/o subdirector general, secretario ejecutivo y/o subsecretario ejecutivo, en otras dependencias del Estado, se les aplicará la jubilación establecida en el artículo 55 de la Ley 91 de 2013.
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Según la demanda contenciosa administrativa de nulidad presentada por el abogado Cedeño, el actual ministro de Seguridad, Alexis Bethancourt Yau, será la persona que deberá responder por el acto administrativo que se objeta, según destaca el documento.
Cedeño considera que el decreto presenta “vicios de ilegalidad e inmoralidad”, ya que el artículo 19 de la Constitución Nacional establece que “no habrá fueros y privilegios, ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clases social, sexo, religión o ideas políticas”.
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En base a lo anterior, Cedeño dice que pareciera que se establece una especie de distingo, es decir acepción especial específica dentro de un estamento de seguridad, que de una u otra manera son beneficiados por el poder Ejecutivo, para que goce de una canonjía.
De igual forma destacó que en Panamá hay dos clases privilegiadas, los diputados a quienes nadie les exige cuentas y ahora los policías.
Por su parte, el diputado por el Partido Revolucionario Democrático (PRD), Leandro Ávila, manifestó que crear este fuero, no apoyaría a los fondos del Estado, porque lo que no puede ser es que las mujeres se tengan que jubilar a los 57 años y los hombres a los 62 años, mientras que para un grupo pequeño se genera fueros y privilegios, recalcó.
Demanda de nulidad presentada por el abogado Ernesto Cedeño
Demanda de nulidad presentada por el abogado Ernesto Cedeño
Demanda de nulidad presentada por el abogado Ernesto Cedeño
Demanda de nulidad presentada por el abogado Ernesto Cedeño