Artículo de opinión: El dilema de una justicia rápida

Justicia en Panamá

Gobierno no podrá volver a implementar restricciones de movilidad por sexo, día y número de cédula
Edificio de la Corte Suprema de Justicia.
José Israel Correa García - Abogado y docente universitario
05 de mayo 2022 - 14:43

Ciudad de Panamá/Tan acostumbrados estamos a que los fallos de la Corte Suprema en temas de constitucionalidad tarden más de los plazos que señalan las normas que regulan su tramitación, que ante la posibilidad que puedan ser emitidos en menor tiempo, inmediatamente cunde la suspicacia general sobre qué razones podrían explicar inusual celeridad.

No pretendo realizar una apología respecto a lo acontecido en casos particulares de reciente notoriedad, esfuerzo que sería inútil frente a quienes están convencidos que el impulso de una causa pretende afectarles en sus expectativas de derechos, desconociendo que únicamente con el agotamiento de las instancias internas es factible acudir a remedios supranacionales.

Lo que sí resulta productivo, a partir de la actual coyuntura, es identificar algunos parámetros legales y éticos a los que están vinculados los jueces de cualquier jurisdicción y grado en la función de administrar justicia.

El acceso a la justicia, entendido como la posibilidad de acudir a los tribunales en reivindicación o protección de cualquier derecho, es una garantía fundamental reconocida tanto en la Constitución Política, como en distintos instrumentos internacionales de Derechos Humanos (artículos 14 y 8 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente). Ese derecho se materializa a través de la promoción de demandas, acciones, peticiones, denuncias, querellas y cualquier otra vía procesal que la ley disponga; e inmediatamente se traslada al Órgano Judicial la responsabilidad de tramitar dichas iniciativas y, especialmente, resolverlas en un plazo razonable.

En el ámbito estrictamente de los deberes éticos de los jueces y magistrados, el Código de Ética Judicial de la República de Panamá (Acuerdo Nº 523 de 4 de septiembre de 2008), al enumerar los principios que informan la función judicial, describe el principio de diligencia como el compromiso encaminado a evitar la injusticia que conlleva una decisión tardía, y agrega que el juez debe procurar que los procesos a su cargo se resuelvan en un plazo razonable.

Ahora bien, con independencia de que el Código Judicial señale que las providencias (tipo de resolución con la cual se admite una demanda de inconstitucionalidad) deben dictarse en el plazo máximo de 5 días (puede ser emitida mucho antes, en cuestión de horas incluso), que en las acciones de inconstitucionalidad los magistrados ponentes tienen hasta un plazo de 10 días para presentar su proyecto (artículo 2565), que el resto de los magistrados tienen hasta un término simultáneo de 6 días para leerlo y presentar observaciones y que las mismas deban o puedan ser discutidas en una reunión plenaria; existen otros principios éticos como la prudencia y la responsabilidad institucional, que invitan a todo juez o magistrado, comprometido con los valores del Estado Constitucional de Derecho, a reconocer la trascendencia e importancia de sus fallos, y en consecuencia, a emitirlos con celeridad.

Lo anterior supone un juez atento a las nuevas realidades sociales y políticas, donde resulta evidente que la justicia pasa a ser un espacio para la defensa de la democracia y sus valores esenciales como la participación y la igualdad; pero al mismo tiempo, es el lugar del que disponen los ciudadanos para exigir responsabilidad a sus gobernantes por sus excesos frente a la ley. Por ello, los jueces constitucionales, principalmente, deben ser diligentes y resolver oportunamente, de manera que los actores e instituciones políticas tengan certeza de las reglas y normas que rigen en una democracia participativa.

Solo con ese compromiso institucional se pueden evitar situaciones como las del activista político Juan Jované, que en noviembre de 2008 demandó la inconstitucionalidad del entonces artículo 233 del Código Electoral, que únicamente permitía a los partidos políticos postular candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la República, sin embargo, la Corte vino a resolver su demanda el 21 de julio de 2009, es decir, cuando ya había pasado el torneo electoral.

No pretendo pecar de cándido ignorando la mala percepción que en determinados casos o situaciones, y por quienes basan sus estrategias de litigio en únicamente dilatar procesos, la idea o posibilidad de una justicia rápida y expedita; sin embargo, a ese estándar de justicia es al que debemos aspirar como regla general, hasta que el prejuicio y la malicia cedan espacio a la serenidad, que en los jueces es una manifestación auténtica de sentirse imparciales e independientes frente a todo conflicto por resolver. Los principios de la ética judicial postulan una justicia pronta y oportuna, que no se repliegue ante las demandas ciudadanas y que tenga presencia ante los temas de interés general.

Sobre el autor

Funcionario judicial de 22 años de servicio, ex secretario de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, actual Magistrado del Tribunal Superior de Apelaciones de Chiriquí y docente universitario.

Si te lo perdiste
Lo último
stats