Panamá pondrá a prueba dispositivos concentradores de peces en la pesca deportiva durante tres años

La medida fue establecida mediante la Resolución ADM/ARAP N.°70, del 16 de julio de 2026, publicada en la Gaceta Oficial, y tendrá una duración de tres años, contados a partir de la instalación del primer dispositivo autorizado.

Los DCP son estructuras artificiales, permanentes, semipermanentes o temporales, diseñadas para atraer peces y facilitar su concentración, con el propósito de favorecer las actividades de pesca. La resolución establece que cada dispositivo deberá contar con un informe técnico favorable y con la autorización expresa del administrador general de la ARAP. / Pixabay

La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) creó un programa piloto para evaluar el uso de Dispositivos Concentradores de Peces (DCP) en la pesca deportiva y la pesca deportiva turística, con el objetivo de generar información científica y técnica que sirva de base para una futura reglamentación sobre esta práctica.

La medida fue establecida mediante la Resolución ADM/ARAP N.°70, del 16 de julio de 2026, publicada en la Gaceta Oficial, y tendrá una duración de tres años, contados a partir de la instalación del primer dispositivo autorizado.

Según la resolución, el programa permitirá analizar la viabilidad técnica, operativa y ambiental del uso de los DCP, así como su impacto sobre los recursos pesqueros y los ecosistemas marinos.

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La iniciativa forma parte del proceso para desarrollar la reglamentación contemplada en el Decreto Ejecutivo N.º 9 de 2026, que regula la pesca deportiva en aguas bajo soberanía y jurisdicción de Panamá.

Los DCP son estructuras artificiales, permanentes, semipermanentes o temporales, diseñadas para atraer peces y facilitar su concentración, con el propósito de favorecer las actividades de pesca. La resolución establece que cada dispositivo deberá contar con un informe técnico favorable y con la autorización expresa del administrador general de la ARAP.

Además, la entidad definirá aspectos como la ubicación, cantidad, características técnicas, período de permanencia, medidas de seguridad y las obligaciones del ejecutor responsable de la instalación y mantenimiento. La supervisión del programa estará a cargo de la ARAP, que podrá designar a personas naturales o jurídicas para ejecutar las labores operativas, sin delegar sus funciones de control y fiscalización.

Habrá restricciones para la pesca comercial

Como parte del plan piloto, la resolución fija un radio de dos millas náuticas alrededor de cada DCP, donde quedará prohibida la pesca comercial. En esas áreas únicamente se permitirá la pesca no comercial. En el caso de la pesca deportiva y la pesca deportiva turística, las capturas deberán realizarse exclusivamente bajo la modalidad de captura y liberación (catch and release).

Asimismo, los pescadores deportivos deberán reportar la información sobre sus capturas y el esfuerzo de pesca mediante la plataforma que habilite la ARAP, con el fin de recopilar datos para el seguimiento y evaluación del programa. Los dispositivos deberán incorporar sistemas de posicionamiento satelital, evitar materiales que representen riesgos para la fauna marina y mantenerse en condiciones óptimas durante todo el período autorizado.

La resolución también obliga a los responsables a informar de inmediato sobre cualquier daño, pérdida o desplazamiento de los dispositivos y a ejecutar su mantenimiento, recuperación o retiro cuando así lo determine la autoridad. Además, queda prohibido modificar, remover o utilizar los DCP como puntos permanentes de amarre sin autorización expresa de la ARAP. Al concluir los tres años del programa piloto, la ARAP realizará una evaluación integral de los resultados técnicos, científicos, operativos y ambientales obtenidos.

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