Proceso de inconstitucionalidad de 'Ley Blindaje' no avanza en la CSJ

Sede de la Corte Suprema de Justicia
Sede de la Corte Suprema de Justicia

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), aún no emiten un fallo sobre la advertencia de inconstitucionalidad presentada contra la Ley 55 de 2012, denominada “Ley de Blindaje”, que concede privilegios a los diputados en las investigaciones penales.

Este estancamiento en la CSJ, consideran los juristas y los miembros de la sociedad civil, que es una manera de impedir los procesos legales contra los diputados de la Asamblea Nacional (AN) y del Parlamento Centroamericano (Parlacem).

Para, Alberto “Toto” Álvarez, presidente del Colegio Nacional de Abogados, las leyes que crean privilegios, no se entienden, pero menos se comprende a la CSJ, cuando la constitución tiene artículos establece que en el país, no hay fuero, ni privilegios.

La Corte, tiene desde hace mucho tiempo lo de la -Ley Blindaje- en sus manos para declararla inconstitucional y no lo hace”, enfatizó Álvarez.

Por su parte, Jorge Antonio Saad, representante de la sociedad civil, manifestó “lo que estamos viendo, es que se trata de impedir el proceso, en vez de argumentar si la persona es inocente o no”.

Cualquier señalamiento que tenga un funcionario público o electo por la población, si comete un acto y es denunciado, debería permitirse que con los tiempos correspondientes se levante una investigación que demuestre su culpabilidad o inocencia”, destacó Saad.

La Ley

La Ley 55 de 2012, llamada "Ley de Blindaje", establece mecanismos especiales para investigar a los diputados de la Asamblea Nacional (AN), en su artículo 491-A, del Código Procesal Penal.

Esta Ley estipula, que el magistrado fiscal deberá concluir la investigación dentro de los dos meses siguientes a su iniciación.

Podrá concluirla antes del vencimiento de este plazo, si considera que se han recogido los elementos de prueba que permitan formular la acusación.

En caso de imputación compleja, podrá prorrogarse este plazo hasta por un mes adicional decisión que adoptará el Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantía.

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