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Diputados no definen próximo presidente de la Asamblea
Esto de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 303-LEG de 27 de mayo de 2015, firmada por Humbert, pero que estaba a la espera de una consulta realizada a la Corte Suprema de Justicia.
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Esta medida aplicará tanto a los miembros de la Asamblea Nacional como a los representantes de Panamá ante el Parlamento Centroamericano, señala un comunicado de la Contraloría General de la República.
La medida no aplica a los que fungen como servidores públicos que por ley están exceptuados de recibir doble remuneración del Estado, como lo son los médicos y docentes.
Según el artículo 156 de la Constitución, "los diputados principales y suplentes, cuando estos últimos estén ejerciendo el cargo, no podrán aceptar ningún empleo público remunerado. Si lo hicieren, se producirá la vacante absoluta del cargo de Diputado principal o suplente, según sea el caso.."
El artículo exceptúa a quienes sean nombrados como ministros, viceministros, director general o gerente de entidades autónomas o semiautónomas y agentes diplomáticos, cuya aceptación sólo produce vacante transitoria por el tiempo que desempeñe el cargo.
También se exceptúa el ejercicio de los cargos de maestro o profesor en centros de educación oficial o particular es compatible con la calidad de diputado