Asamblea Nacional restablece al doble prescripción en delitos de peculado
El plazo de prescripción de la acción penal sería el doble de la pena prevista para el respectivo ilícito, según lo aprobado.
La Asamblea Nacional de Diputados, aprobó en tercer y último debate un proyecto de ley que restablece al doble los plazos de prescripción de la acción penal en los delitos contra la administración pública, como el peculado, dijo una fuente parlamentaria.
El proyecto 149 retoma el texto original del numeral 3 del artículo 116 del Código Procesal Penal, que estableció que en los delitos de peculado, enriquecimiento injustificado y delitos patrimoniales contra entidades públicas, el plazo de prescripción de la acción penal sería el doble de la pena prevista para el respectivo ilícito.
La Ley 35 de 2013 redujo el plazo al máximo de la pena prevista para estos delitos en el mencionado artículo del Código Procesal Penal (CPP), que tienen penas de entre 4 a 15 años de prisión.
El cambio introducido en 2013 por la Ley 35 establecía que la acción penal prescribía "en un plazo igual al máximo de la pena de prisión prevista para los delitos peculado, enriquecimiento injustificado y delitos patrimoniales contra cualquier entidad pública, que no será menor a diez años".
La Asamblea Nacional destacó que la iniciativa legal que restablece la norma original busca que estos flagelos no prescriban y sean investigados, sin importar el tiempo que haya transcurrido.
Por otro lado, el proyecto de ley 149, promovido por la diputada independiente y exprocuradora, Ana Matilde Gómez, establece, como lo contemplaba el artículo 116 del CPP, que en los delitos de terrorismo, contra la humanidad y desaparición forzada no prescribirá la acción penal.
Estos delitos tienen penas de entre 2 a 30 años de prisión en el Código Penal.