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Finalizan discusiones de reformas al Código Electoral

Finalizan discusiones de reformas al Código Electoral / Foto: cortesía

La Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) concluyó las reuniones para perfeccionar el Código Electoral para las elecciones Generales del 2024, este martes 26 de enero.

El presidente de la CNRE, magistrado Alfredo Juncá Wendehake, manifestó que al terminar las sesiones el proyecto de reformas pasará a la Dirección de Organización Electoral para la revisión final del texto y poder presentarlo a la Asamblea Legislativa en la primera semana del mes de febrero.

Durante la reunión, el magistrado presidente del Tribunal Electoral (TE), Heriberto Araúz Sánchez, agradeció a todos los comisionados por su dedicación y esmero en los debates de las reformas electorales y señaló que este es un proyecto de Estado que tiene como objetivo común tener un mejor sistema democrático.

En esta sesión los comisionados aprobaron el artículo 437-A sobre la convocatoria a referéndum y plebiscitos municipales. Y el artículo 116 referente a la formalización de alianzas entre los partidos políticos que podrán acordarse entre los meses de julio a septiembre del año anterior al de las elecciones.

En cuanto al tema de violencia política el TE tiene el compromiso de adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas de la Ley 184 de 2020 en materia electoral.

En las discusiones se presentó la propuesta del sector de las Organizaciones no Gubernamentales por el Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales, la cual no fue aprobada porque se estaría violando la Constitución de la República, porque los movimientos políticos no tienen sustentación constitucional.

Además, se aprobaron dos artículos propuestos por la Fiscalía General Electoral en adición al artículo 133 que establece que, de común acuerdo y coordinación con el TE, hacer uso de la flota de transporte.

Así como el 136 referente a que el TE y la Fiscalía podrán proporcionar orientación y capacitación en materia de organización, procesos electorales internos, de organismos, instituciones o personas jurídicas de derecho público o privado, a solicitud de estas y con respeto a la autonomía de sus regímenes internos.

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