Presidente Cortizo decreta horario especial por carnavales en Panamá

Carnavales en Panamá

Gobierno promulga horario de carnaval / Elizabeth González

Ciudad de Panamá, Panamá/El Gobierno de Panamá emitió el Decreto Ejecutivo N°1 de 19 de enero de 2023, mediante el cual se ordena el cierre en todo el país de las oficinas públicas, nacionales y municipales, con motivo del Carnaval 2023.

De acuerdo con el decreto, los carnavales se celebrarán los días 18, 19, 20 y 21 de febrero de 2023, lo que representa un factor importante de la economía y la promoción del turismo en el país.

En tanto, el Código de Trabajo de la República de Panamá dispone que el martes de Carnaval es un día libre para todos los trabajadores.

El Gobierno ordenó el cierre en las oficinas públicas nacionales y municipales el lunes 20 y miércoles 22 de febrero de 2023 durante todo el día.

Los funcionarios deberán laborar los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de enero y los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 13 de febrero de 2023, en horario de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., para compensar las horas correspondientes a la jornada regular de trabajo de los días a que se refiere el artículo anterior.

Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo a las oficinas públicas que por razón de la naturaleza del servicio que prestan deban permanecer funcionando, tales como:

  • Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (Idaan),
  • Las instituciones de salud, como hospitales, clínicas, policlínicas, centros de salud y unidades de salud, tanto de la Caja de Seguro Social como del Ministerio de Salud;
  • Los servicios postales,
  • El Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá,
  • El Sistema Nacional de Protección Civil,
  • La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre,
  • El Metro de Panamá S.A.,
  • Transporte Masivo de Panamá,
  • Servicio Nacional de Migración y los estamentos de la Fuerza Pública,
  • La Autoridad Aeronáutica Civil,
  • Tocumen, S.A.,
  • La Autoridad Nacional de Aduanas,
  • La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario,
  • Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario,
  • La Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (Etesa),
  • La Empresa de Generación Eléctrica, S.A. (Egesa),
  • Las entidades auxiliares al comercio internacional que presten servicio en recintos portuarios y aeroportuarios.

Las instituciones bancarias se regirán por lo establecido en la Resolución S.B.P. Nº 124-2006 de 4 de diciembre de 2006.  

Además, se excluye de la aplicación de este Decreto Ejecutivo, a la Autoridad del Canal de Panamá conforme lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997. 

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