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Los magistrados de Apelaciones confirmaron la decisión “toda vez que es latente la posibilidad que se desatienda el proceso, por tal motivo la detención provisional es adecuada, proporcional y necesaria”.
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Los magistrados agregaron que este tipo de conductas no sólo es un “bien jurídico tutelado en el Código Penal panameño, sino que recibe protección de la Convección de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada y que es complementada en el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños”.
El abogado defensor, Ángel Álvarez, en su alegato de apelación, solicitaba que se revocara la medida cautelar de detención provisional porque no hay en “la conducta engaño, coacción y manipulación por parte de su representado”, por tal razón pidió que se imponga reporte cada 15 días y la prohibición de salida del país, solicitud que fue negada por el Tribunal de Apelaciones.
En tanto, el representante del Ministerio Público, fiscal Miguel Tuñón Morán y la abogada de la víctima, Tatiana Hidalgo, solicitaron que se ratificara la medida cautelar impuesta por la juez de Garantías de Veraguas.