Establecen moratoria para registro de armas de fuego

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Portadores de arma podrán registrarla si cuentan con la factura de compra o documento de traspaso.

El Ministerio de Seguridad Pública estableció una moratoria especial para el registro de armas de fuego por un periodo de 90 días calendario a partir de la vigencia del Decreto Ejecutivo N°503 del 3 de agosto de 2015, publicado este viernes, 7 de agosto en Gaceta Oficial.

De acuerdo con el Decreto Ejecutivo, aquellas personas naturales que tuvieran en posesión armas de fuego, sin el debido registro, tienen un periodo de 90 días calendario para solicitar el permiso ante la Dirección Institucional de Asuntos de Seguridad Pública (Diasp).

Este trámite podrá realizarse, sólo si cuenta con la factura de compra del arma de fuego, pero si es una nueva o usada, deberá presentar el formulario de traspaso o justificar su posesión mediante una Declaración Notarial bajo la Gravedad del Juramento, la cual será adjuntada a la solicitud de registro.

Requisitos

Durante el periodo de moratoria, sólo se podrá registrar armas de fuego cuyas marcas de identificación como la marca, modelo, calibre, número de serie, sean de fábrica.

En caso de que no esté estampada esta información en el arma de fuego, la persona podrá, realizar una declaración jurada con un notario público en la cual diga que no posee más armas de fuego bajo estas mismas circunstancias.

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