Prohíjan proyectos relacionados a seguro de autos y al transporte terrestre público de pasajeros
Asamblea
Iniciativas sobre la obligatoriedad del seguro de autos y el establecimiento del marco regulatorio del Servicio Especial del Transporte de Turismo (SET), fueron prohijadas este miércoles 9 de febrero, por la Comisión de Comunicación y Transporte.
La primera prerrogativa es el anteproyecto de Ley 69, presentado por la diputada Mayín Correa, que reforma la Ley 14 de 1993, sobre el transporte terrestre público de pasajeros, la Ley 34 de 1999, sobre el tránsito y transporte terrestre y la Ley 42 sobre tránsito y transporte terrestre, y se dictan otras disposiciones.
La diputada Correa explicó que su iniciativa surge de la necesidad que tiene el Estado de recuperar la soberanía de la entrega de certificados de operación o los mal llamados cupos de transporte selectivo, y ponga un alto a que un grupo lucre con las necesidades del conductor panameño, ya que, en la actualidad, estos cupos son el centro de una enorme controversia que coloca el tema fuera de la legislación”.
La diputada Correa indicó que, con el pasar de los tiempos, se ha creado un sistema de intermediación en el otorgamiento de cupos que no permite que llegue a manos de humildes conductores de transporte selectivo, los cuales son vendidos por debajo de la mesa, a precios exorbitantes. “La ley es clara al determinar que la Autoridad concederá gratuitamente los certificados de operaciones o cupos. No tienen un valor” puntualizó.
El Estado solo recauda B/. l0.50 como pago de los mismos, en la Autoridad de Transporte y Tránsito Terrestre, pero los demás agentes que forma parte del gran negocio del transporte, especulan, llegando a pagar B/30,000.00 y más, por un certificado de operación o cupo, a concesionarias y prestatarias del transporte.
Las múltiples modificaciones que se han realizado a la ley de transporte público de personas en la modalidad de transporte selectivo, auspician el traslado de dominio en la disponibilidad, distribución, venta, alquiler y manejo de los certificados de operaciones o cupos, a las grandes concesionarias o prestatarias que no son más que empresas dedicadas a este servicio, con mentalidad comercial y que ven el desarrollo de la actividad como un negocio y no como una actividad que beneficia a la persona natural, dueño de un cupo, como su medio de subsistencia.